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miércoles, 4 de mayo de 2011

ALFREDO VIOLA - CÁRCELES Y OTRAS PENAS - ÉPOCA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ / Editorial SERVILIBRO. Asunción, Paraguay, Agosto del 2004.



CÁRCELES Y OTRAS PENAS
ÉPOCA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ
Estudios de ALFREDO VIOLA
Editado con los auspicios del FONDEC
Editorial SERVILIBRO
Pabellón "Serafina Dávalos"
25 de Mayo y México - Plaza Uruguaya
Telefax: (595-21) 444 770
Dirección Editorial: VIDALIA SÁNCHEZ
Diagramación y Armado: GILBERTO RIVEROS ARCE
Corrección: ARNALDO NÚÑEZ
Edición al cuidado del autor.
Asunción, Paraguay, Agosto del 2004.
Hecho el depósito que marca la Ley N° 1328/98
ISBN: 99925-79-47-1



ÍNDICE
RECORDACIÓN
PRÓLOGO // CIERTA ACLARACIÓN // INTRODUCCIÓN
Capítulo I: SE REORGANIZA LA JUSTICIA
1.- Decretos y leyes relacionados con la Administración de la Justicia // 2. Nombramiento del Primer Jefe de la Policía de la Capital // 3. Uniforme del Jefe de Policía y los Comisarios // 4. Encuentra resistencia y causa mofa en algunas personas el Reglamento de Policía // 5. Aplicación de las leyes y, en algunos casos, extralimitación en su aplicación // 6. Otras funciones del Jefe de Policía //  7. Corre a cargo del Jefe de Policía de la Capital la adquisición de leña para los buques del Estado // 8. La Compañía de "Policianos" // 9. El General José Eduvigis Díaz // 10. El Presidente Carlos Antonio López buscó acelerar la Administración de la Justicia // 11. El Defensor General de Pobres reemplaza al Defensor de Naturales // 12. El Estatuto Provisorio para la Administración de la Justicia // 13. Juez Superior de Apelación // 14. Otros artículos de interés en el Estatuto Provisorio para Administración de la Justicia // 15. Reglamento para los Jueces de Paz // 16. Diversos Jueces son nombrados de acuerdo al Reglamento Provisorio para la Administración de la Justicia // 17. Disposiciones jurídicas establecidas en la ley que establece la Administración Política del Paraguay y demás que en ella contiene // 18. Atribuciones de un Comisionado General // 19. Funciones de un Administrador de las Temporalidades de un pueblo de indios // 20. Se nombra Procurador Fiscal en lo Criminal // 21. Son sancionados varios leguleyos //  22. Reglamento de las Guardias Nacionales // 23. Las Guardias Nacionales cumplen el servicio de patrulla dentro de la ciudad // 24. Se especifican las sanciones a los militares que cometían crímenes graves // 25. Carrera de Palos, una forma de castigo impuesta a los militares // 26. Castigo a desertores // 27. Castigo a soldados ladrones y desertores
Capítulo II: CÁRCEL PUBLICA Y OTROS RECLUSORIOS. DIVERSOS DELITOS
1.- La Cárcel Pública de Asunción y sentencias judiciales // 2. Otras sentencias y disposiciones del gobierno // 3. Reo condenado a muerte recupera su libertad // 4. Los Cónsules reglamentan el servicio de "guarda cárcel" // 5. Otros alcaides que se sucedieron en la Cárcel Pública // 6. Cambio del Encargado de la Cárcel Pública e inventario de este reclusorio //  7. El Presidente Carlos A. López ordenó la seguridad externa de la Cárcel Pública // 8. No será recibida en la Cárcel Pública ninguna mujer con simple pena de arresto // 9. Mantenimiento de los presos //  10. Otros lugares de reclusión en el interior de la República // 11. Inventario de la guardia de Quyquyó //  12. Inventario de la cárcel de Ajos, hoy Coronel Oviedo //  13. Se puebla la antigua región de Melodía // 14. Reos del Estado son enviados a poblar la Villa Occidental y otras localidades vecinas // 15. Fundación de Monte Sociedad, hoy llamado Benjamín Aceval // 16. Reos confinados a prestar servicio en la Fundición de Hierro de Ybycuí // 17. Elizardo Aquino es nombrado encargado de la fábrica de Hierro // 18. Aumenta el número de presos en la Fundición de Hierro // 19. Fuga de presos. // 20. Una medalla ignominiosa para los otorgantes como para quien la recibió // 21. El ingeniero Jardim completa la destrucción de la Fundición de Hierro de Ybycuí
Capítulo III: DIVERSOS DELITOS Y SUS CASTIGOS DURANTE EL GOBIERNO DE CARLOS A. LÓPEZ
1.- El Juez de Paz de Villa Rica y su esposa son castigados // 2. Correntinos asilados en el Paraguay // 3. Castigos impuestos en Luque por el Juez de Paz // 4. Principales crímenes cometidos durante el gobierno de Carlos Antonio López // 5. Sentencias dictadas por los cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonzo //  6. Liberación de un preso // 7. Castigos desproporcionados, excesivos // 8. Castigo de azotes a reos civiles // 9. Autorizó el Presidente de la República a los Jueces Territoriales hacer azotar a los reos // 10. Otras personas castigadas a prestar servicios en los buques del Estado // 11. Mujeres de vida irregular y rateras expulsadas de Asunción // 12. Vago y jugador destinado a trabajos públicos y al servicio militar //  13. Atropello "con disfraz de máscara" // 14. Abusos cometidos por ciertos Jueces de campaña // 15. Forma particular de cancelar lo hurtado // 16. Se revoca el castigo de azotes // 17. Carlos Antonio López no admite que nadie haga justicia por propias manos // 18. Vida efímera del Cuerpo Municipal // 19. Se nombran funcionarios judiciales y se reorganiza la Administración de la Justicia //  20.        "Las garantías sociales son respetadas" // 21. Nombramiento de "dos hombres buenos" // 22. El Presidente de la República es juez privativo en las causas de seguridad interna // 23. Nombramiento de Jueces de Paz // 24. Reglamento para los Jueces de Paz // 25. Cláusula de extradición en el tratado firmado entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil // 26. Por borrachera son depuestos funcionarios judiciales // 27. Juez de Paz ebrio. // 28. El Juez Superior de Apelaciones es nombrado Vicepresidente Provisional de la República // 29. El Defensor General de Menores, Pobres y Esclavos Francisco de Paula Riera elevó al Juez Superior de Apelaciones las causas a su cargo //  30. Se suprime el cargo de Alcalde Ordinario de Concepción //  31. Supresión de la Alcaldía Ordinaria de San Isidro Labrador de Curuguaty // 32. Quiénes debían administrar la Justicia según el Presidente Carlos Antonio López // 33. Consejos u órdenes en materia de justicia dados por Carlos A. López con motivo de su reelección // 34. Otros lugares de prisión o confinamiento además de la Cárcel de Asunción // 35. Refundación de San Salvador de Tevegó // 36. San Salvador de Tevegó, lugar de destierro // 37.Por delincuente incorregible, un reo es desterrado a San Salvador de Tevegó // 38. Otros confinados, uno a San Juan Nepomuceno, la otra a San Salvador // 39. Otros casos más de destierro, entiéndase confinamiento // 40. Un esclavo del Estado, José Nolasco Mongelós, es destinado a la Villa del Salvador de Etevegó // 41. Otras localidades de confinamiento // 42. Personas confinadas al Fuerte Olimpo // 43. Carlos A. López declaró cesante a Carlos García // 44. Intenciones de establecer un penal en Tacurupucú // 45. Palabras contra Carlos A. López. Éste Juez y parte // 46. Malos funcionarios //  47. Los Cónsules amonestan a un Juez Comisionado // 48. Mala autoridad luqueña es multada //  49. Amonestó el Presidente de la República al Juez de Crimen // 50. Por incorrecta aplicación de castigo es reprobado un Juez // 51. Muchos suicidios // 52. Muerte violenta (suicidio) de Pedro Zavala // 53. Dos casos de suicidios // 54. Un suicidio originó dudas //
55. Suicidio de dos personas y castigo a una mujer // 56. Los restos de un suicida enterrados fuera de un lugar sagrado. Suicidio del pulpero José María Ríos // 57. Uxoricida y suicida // 58. "Horroroso crimen de suicidio" // 59. Varios casos de suicidios en un solo año en la Villa del Pilar // 60. Pena de cárcel a una persona que intentó suicidarse // 61. Un intento de suicidio y una autoeliminación relacionados con el sexo // 62. Se suicidó porque tenía "una llaga en su sexo” // 63. Casos de adulterio y sus sanciones // 64. Esposa cómplice en el asesinato de su marido // 65. Otro caso de adulterio y homicidio // 66. Un caso más de adulterio y homicidio // 67. Conmutación de la pena de muerte. Adulterio y homicidio // 68. Caso de adulterio con efusión de sangre // 69. Un marido engañado opta por quedarse con el esclavo amante de su esposa y no con ésta // 70. Casos de abigeato y sus sanciones. Dos menores abigeos son absueltos de la pena // 71. Delito de un menor de diez años y medio, inimputable // 72. Ordena el Juez de Paz de Saladillo que un padre castigue a su hijo menor por abigeo // 73. Castigo excesivo a un menor // 74. Asistencia estatal a los jóvenes pobres que se educan en las escuelas primarias y en la Academia Literaria // 75. Ubicación de más huérfanos insolventes para su educación // 76. Veinticinco azotes por el hurto de un pavo // 77. Pena de azote a un niño // 78. Castigo a otro menor // 79. Robos, mal entretenidos y niños vagos // 80. Casos de incesto // 81. Otro caso de incesto. Un padre con sus dos hijas // 82. Doble delito. Incesto y estupro // 83. Casos de estupro // 84. Estupro cometido por un maestro en una "escolera" // 85. Otro caso de estupro //  86. Estupro violento // 87. Intento de estupro // 88. Otro estupro violento
89. Reo de bestialidad y estupro // 90. La zoofilia no es delito // 91. Amancebamiento, bigamia y mal trato a esposas // 92. Se busca terminar con las uniones ilegítimas // 93. Bigamia // 94. Otros casos de bigamia // 95. Maltrato a esposas. Herida causadas por un hombre a su esposa // 96. Un hombre castigó violentamente a su esposa // 97. Una mujer fue sometida a un acto impúdico // 98. Infanticidio y abortos // 99.       Un caso de filicidio // 100. Aborto // 101.  Otro caso de aborto // 102. Abigeato // 103. Sanción a vagos, mal entretenidos y abigeos // 104. Incesantes robos en Villa Oliva // 105. Castigo mal aplicado a "soldados ladrones y cuatreros" // 106. No cesan los abigeatos // 107. Castigado y puesto bajo control //108. Indígenas "antisociales" de las ex Misiones Jesuíticas son enviados a poblar el norte del país.
Capítulo IV: SENTENCIAS DE MUERTE. INDULTOS
1.- Confirmaron otra sentencia de muerte // 2. Fusilamiento por la espalda // 3. Indultos dictados por Carlos A. López // 4. Penas impuestas a los violadores de los decretos leyes durante el gobierno de Carlos A. López // 5. Castigo a militares, ladrones y desertores // 6. Militar apresado por irresponsable, indolente y mentiroso // 7. Soldado destituido y carrera de cien palos // 8. Continúan las deserciones y las carreras de palos // 9. Condenado por intento de deserción // 10. Castigo a un soldado ratero // 11. Penas a militares ladrones // 12. Siguen las deserciones // 13. Propaganda contra el gobierno y malos funcionarios. Un reo de Estado // 14. Los comprometidos de la rancia línea nacionalista, ellos o sus descendientes serían los integrantes de la Asociación Paraguaya y de la Legión Paraguaya // 15. Se revoca una sentencia de muerte dictada en el año 1819 // 16. Pascual Urdapilleta y Mariano Antonio Molas // 17. Una opinión desfavorable a una disposición de Carlos A. López originó un proceso judicial a un vecino de Paraguarí.

PRÓLOGO
En el introito que nos ocupa se invierten un tanto los papeles, pues en la generalidad es el maestro quien escribe en el portal de determinada obra, en este menester es un discípulo suyo quien desliza algunas líneas en torno a las "CÁRCELES Y OTRAS PENAS. ÉPOCA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ", la que se suma a las monografías sobre la temática de la penalogía en las obras: "CÁRCELES Y OTRAS PENAS EN LA ÉPOCA COLONIAL" y "CÁRCELES EN LA ÉPOCA DICTATORIAL", las dos últimas citadas se hallan insertas en el Anuario del Instituto de Investigaciones HISTÓRICAS "DR. JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA", N° X, Año X, 1993, cuya presidencia la ejerce en la actualidad el PROFESOR DOCTOR ALFREDO VIOLA, erudito conocedor y documentalista del Archivo Nacional de Asunción (A.N.A.) y cuya añeja institución es asidua y largamente frecuentada por el insigne investigador de nuestro glorioso pasado y en especial la correspondiente a la época del Paraguay Independiente.
Esta labor acrecienta el rico acervo bibliográfico del autor de marras y se trata de una elaboración histórica estrictamente documentada, tras la paciente consulta de centenares de infolios y legajos que se hallan en los repositorios del Archivo Nacional de Asunción (A.N.A.) y en las colecciones obrantes en la Biblioteca Nacional de Asunción (B.N.A.), cuya dirección otrora la ejerció a cabalidad y probidad, rasgos que lo caracterizan.
La trama de la obra en cuestión se halla urdida en cuatro capítulos, los que deben ser analizados con criterio histórico-filosófico desde el busilis, donde estriba la dicotomía: presión-libertad, haciendo hincapié en el concepto de Federico Hegel (1770-1831), quien aseveró que "la libertad no es un concepto abstracto, eterno, establecido de una vez para siempre, sino que siempre tuvo carácter histórico, y de que la libertad es conocimiento de la necesidad".
Es menester acotar que el gran filósofo dialéctico alemán sacó las conclusiones más arriba citadas dentro del marco de un análisis puramente teórico e idealista del problema y a la vez destacar el pensamiento actual del filósofo nipón Kenjiro Yanagida, quien escribe que "el contenido de la libertad del hombre radica en el conocimiento de las leyes del medio real que lo rodea y en su decidida acción, basada en este conocimiento y aplicada a la transformación del medio en beneficio propio". Agrega además que "la auténtica libertad radica en asegurar a todo el pueblo el derecho a la vida y el derecho al trabajo". Fueron estas premisas las que se hallaban acordes a las condiciones objetivas en la estructura económico-social vigente en el Paraguay bajo el régimen de Carlos Antonio López, "Obrero Máximo", como lo denominó Juan F. Pérez Acosta (1873-1966).
Después de esta breve incursión en el campo filosófico, pues no debemos soslayar el hecho de que somos hijos del "alma mater" que es la Facultad de Filosofía de Asunción (U.N.A.), sus numerosos alumnos y colegas esperamos que en un corto lapso de tiempo culmine su ardua tarea alrededor de una acabada historia que abarca hasta nuestros días, la que versará sobre Carcelería y Penalogía y cuyo hito se inicia precisamente con la culminación del gobierno soberano de Don Carlos Antonio López Insfrán, a cuya pluma se debe el lema patriótico que reza: "Las escuelas son los mejores monumentos que podemos ofrecer a la libertad".
CÉSAR J. COLMÁN VILLAMAYOR


CIERTA ACLARACIÓN
Durante el Segundo Gobierno Consular se reorganizó y dinamizó la administración de la justicia, si bien los delitos eran castigados severamente como entonces ocurría en los diversos países iberoamericanos. En particular los delitos cometidos por los militares que desertaban o robaban se punían con penas de palos o baquetas.
Aclaramos que el término "baqueta" tiene varias acepciones, entre ellas la de palillo de tambor. Muchos años después, también los soldados recibían el castigo de carrera vaqueta, que consistía en recibir golpes dados por sus camaradas con sus cinturones o cananas pasando en medio de una fila de cien o más soldados.
En cambio, el castigo impuesto a los civiles durante ese mismo gobierno se llamaba de vaqueta y consistía en la flagela-ción impuesta al reo de cincuenta, cien y hasta mayor cantidad de azotes. Este castigo generalmente se cumplía al ingresar y al salir de la cárcel el que había delinquido. Provisto de un pase, debía presentarse al pueblo de su origen, para allí "estar a la mira de sus autoridades".


INTRODUCCIÓN
Los cónsules CARLOS ANTONIO LÓPEZ y MARIANO ROQUE ALONZO crearon la Policía de la Capital, dotándola del llamado Reglamento de Policía, el que establecía ciertas funciones municipales en relación a la ciudad de Asunción.
Como primer jefe de la Policía de Asunción fue nombrado el ciudadano Pedro Nolasco Fernández, quien, además de sus funciones específicas, debía expedir licencias a las personas que las solicitaran para transportar cargas a los diversos puertos del litoral, y quedaba a cargo exclusivo del gobierno dar licencia para el comercio por los puertos de Encarnación y Pilar. El GENERAL JOSÉ EDUVIGIS DÍAZ, años después, fue figura destacada como Jefe de la Policía.
Otras innovaciones en materia judicial introdujeron los cónsules, el Defensor General de Pobres reemplazó al Defensor de Naturales, se estableció el ESTATUTO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el de JUEZ SUPERIOR DE APELACIÓN.
Por un decreto se estableció el REGLAMENTO DE LAS "GUARDAS NACIONALES", en donde, entre otras cosas, se establecían los castigos a los que no cumplían con las estipulaciones de este Reglamento.
Los castigos eran severos y estaban en relación a la situación política que en esos momentos estaba pasando nuestro país, como la negativa del Dictador Rosas a reconocer nuestra independencia y la libre navegación del río Paraná en su curso medio e inferior a los buques de pabellón paraguayo. Recordemos que en ese entonces (agosto de 1845) se estaba organizando la milicia en el país y que a fines de ese año varios miles de paraguayos se unieron a los correntinos para luchar contra Rosas.
Este trabajo no se sustrae de dar una relación de la cárcel pública en esa época: libertad de presos que permanecían en ese reclusorio durante varios lustros, Reglamento del servicio de Guardia Cárcel, lista de alcaides, cantidad de grillos, grilletes, esposas, cepos.
Las llamadas cárceles del interior estaban ubicadas en el edificio del juzgado.
Otros reos eran enviados a poblar diversas regiones del país, en ocasiones acompañados por sus familias; cumplida la condena podían ser dueños de una parcela de tierra para así alcanzar una vida honesta.
La fundición de hierro de Ybycuí recibió a muchos reos que allí trabajaron en las diversas obras hasta que una vez purgado el delito podían quedarse a trabajar con sueldo pagado por el Estado.
Diversos delitos y faltas señalan este trabajo, principalmente homicidio, abigeato, estupro, rapto de mujer casada, adulterio (entonces considerado delito), bestialismo, hoy llamado zoofilia y que ya no se castiga. En ocasiones los castigos eran desproporcionados a las faltas o delitos cometidos.
En ciertos aniversarios patrios ciertos reos eran indultados.
Otros delitos sancionados fueron: amancebamientos, bigamia y maltrato a las esposas, filicidio, vagancia, incesto y necrofilia.
Se puede afirmar que la variedad de delitos tuvo vigencia en nuestro país así como ocurría en las naciones vecinas.
LA CRIMINALIDAD EN EL PARAGUAY ENTRE LOS AÑOS 1844-1861
De acuerdo a un informe presentado por el súbdito austríaco Coronel de Ingeniería Francisco Wisner de Morgenstern en el año 1871 y publicado en la revista del Instituto Paraguayo en el año 1903, Año IV, N° 39, p. 765, durante los 17 años comprendidos entre 1844 a 1861, "la estadística de delitos y crímenes cometidos en toda la República ascendieron a (..) 3.281 presos, de los cuales 1.118 fueron destinados (confinados), 39 fusilados, 59 muertos en la cárcel y sueltos 2.065, que son 1.216 convictos, que da por año 67 reos en 1.200.000 habitantes".
El porcentaje de reos en relación al número se debe duplicar, pues Wisner de Morgenstern estuvo equivocado, y de ese modo la población paraguaya apenas alcanzaría 600.000 habitantes.


CAPÍTULO 1
SE REORGANIZA LA JUSTICIA
1.- DECRETOS Y LEYES RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Una serie de decretos dictaron los cónsules CARLOS A. LÓPEZ y MARIANO R. ALONZO, los que estaban relacionados con la administración de la Justicia. Algunos de estos decretos fueron pre sentados y aprobados en el Congreso Nacional inaugurado el 25 de noviembre de 1842. Entre éstos citamos el Decreto Reglamentario de Policía, el Estatuto Provisorio de la Administración de la Justicia y el Reglamento para los Jueces de Paz.
"El Arreglo del Departamento de Policía de la Capital", decretaron los cónsules el 8 de marzo de 1843. (1) REPERTORIO NACIONAL N° 2 ASUNCIÓN. IMPRENTA DE LA REPÚBLICA. 1843.
Por este decreto se nombró el primer Jefe de Policía de la Capital, designación que recayó en la persona de Pedro Nolasco Fernández.
El decreto "REGLAMENTARIO DE POLICÍA", convertido en ley, tiene cierta semejanza con ciertos autos afines dictados por Hernandarias, Lázaro de Ribera y otros gobernadores de la colonia.
El Reglamento de Policía contó con treinta y seis artículos y versó sobre diversos temas: amurallamiento de los lotes de terrenos del centro de la ciudad, prohibición de embarazar el tránsito en las veredas con cualquier cosa al igual que en las calles, con materiales de construcción allí depositados, no debían hacer-se en ellas fogatas ni quemazones. No se debía galopar dentro de la ciudad. Estaban exceptuados del cumplimiento de este artículo los chaques del gobierno, tampoco se permitía andar a caballo sobre las veredas, salvo los casos de entrada o salida de las casas.
Asimismo, se prohibió por este decreto arrojar basuras, animales muertos y agua servida a las plazas; amarrar por un poste en las calles a caballos, vacas, y tener cerdos o cabras fuera de la casa; con cierta excepción se podían tener vacas en las viviendas de la ciudad -serían lecheras-, el decreto no aclara este punto. El propietario de perros bravos sueltos sería multado además del costo del daño que había causado.
Se prohibía portar armas tanto en la ciudad como en los pueblos del interior, bajo la pena de la pérdida del arma y dos meses de trabajo público. Se exceptuaban del cumplimiento de este artículo los carniceros.
Además se castigaba "por solo el acto de sacar cualquiera de dichas armas en peleas o en miras ofensivas" con seis meses a trabajos públicos. Toda persona que causare herida aunque sea leve será castigada con la pena de doce meses al trabajo público. Proferir palabras obscenas, escandalosas o insultantes en las plazas, pulpería o en cualquier lugar público significaba la pena de treinta días a trabajo público.
Todo acto en ofensa a la moral pública acarreaba un castigo de cuatro meses a trabajo público.
Se prohibía que en las pulperías y en otros negocios públicos se realicen juegos de azar. La embriaguez en los lugares públicos acarreaba a sus actores una pena pecuniaria. Con relación a este castigo, señalamos que a principios de la colonia Hernandarias había impuesto a los borrachos la pena de que "sean puestos a un caballo flaco, las manos atadas, los pies también, y desnudos de medio cuerpo arriba llevarán 200 azotes con voz de pregonero." (2) AGUIRRE, JUAN F. DIARIO T. II. 1950. SEGUNDA PARTE. EN LA REVISTA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE BUENOS AIRES, PP. 366-367.
El decreto dictado por los cónsules también recordó las borracheras de los indios payaguá que habitaban en las costas de la bahía y se propuso moderar esa costumbre.
Se prohibió que se tenga, sin comunicar al Juez más cercano, a prófugos, sean éstos "hijos de familia", indios de pueblos, esclavos, vagos, etc.
Se prohibía la compra de alhajas a jóvenes o esclavos si estos bienes no tuvieran una papeleta con la firma de sus dueños. Así mismo los esclavos huidos como los indios que habían abandonado sus comunidades debían ser prendidos y devueltos por los Jueces de Campaña. Estaba vigente la disposición dada a los Jueces Territoriales de todo el país con relación a los vagos, intrusos y mal entretenidos.
Los Jueces debían informar al gobierno cada 30 de junio y cada 30 de diciembre acerca de los delitos y faltas cometidos en sus distritos.
La presencia por más de dos días de un extraño en Asunción le obligaba a que se presente al Encargado de la Policía de la Capital para informarle el motivo de su permanencia y el lugar de su posada.
Con respecto a los ruidos molestos, se prohibió, salvo permiso especial, lanzar cohetes o dar campanadas a deshoras en las iglesias.
Se debía tener en los talleres una lista de los oficiales y aprendices, firmada por los respectivos maestros y rubricada por el Encargado de la Policía, lista que era necesaria para que los oficiales o los aprendices pudieran pasar de un taller a otro.
Se prohibía la mendicidad de toda persona, salvo la de aquellas que eran pobres de solemnidad o con deficiencias físicas que le impidieran trabajar.
Esta prohibición no rigió para los presos insolventes de la cárcel, quienes podían seguir pidiendo limosna para su mantenimiento.
No se permitió el agio, imponiéndose una multa a los carniceros especuladores, quienes de concierto presentaban poca demanda de reses para comprar barato el ganado vacuno y vender cara la carne.
El importe de las multas por el incumplimiento de este decreto debía ingresar a la Tesorería General, para invertirse en obras públicas. (3) A.N.A. S.H. V. 251 N° 12, 27-IV-1842.

2.NOMBRAMIENTO DEL PRIMER JEFE DE POLICÍA DE LA CAPITAL
Por un decreto dictado por los Cónsules López y Alonzo fue nombrado el ciudadano PEDRO NOLASCO FERNÁNDEZ "Jefe de Policía con calidad de Jefe Político Interino". (4) A.N.A. S.H. V. 256 N° 4, 8-III-1843.
De esta manera el citado ciudadano vino a constituirse en el Primer Jefe de Policía de la Capital. La dotación de la Policía entonces contó con sesenta "policianos" armados de tercerola y sable. Debían emplear caballos cuando lo exigía el servicio.
Tres comisarías fueron establecidas por este decreto, una para el distrito de la Catedral, otra para el de la Encarnación y la tercera para los de San Roque-Recoleta. Los comisarios de estos dos últimos distritos señalados, acompañados de dos "policianos" armados, debían concurrir diariamente a los mercados de la plaza de sus respectivos distritos para controlar la higiene, peso y medida de las mercaderías. Es decir, debían cumplir en parte las funciones del Fiel Ejecutor, quien siendo miembro del Cabildo corría con ese mandato. Al establecerse el Estatuto Provisorio de Administración de Justicia en el Congreso Nacional inaugurado el 25 de noviembre de 1842, el cabildo perdió importancia y unos meses después fue suprimido.
La Oficina Central de Policía debía tener de día una guardia de diez policías y un celador, y por la noche se duplicaba esa cantidad.
Los Comisarios debían vigilar sus distritos y enviar patrullas desde la una de la noche hasta el día. Antes de la una de la noche la patrulla de ciudad quedaba a cargo de los militares de la tropa de línea.
El jefe de Policía y los comisarios debían inspeccionar y mantener de día y de noche el buen orden y sosiego públicos. Todo pasajero venido del exterior o interior del país debía presentarse al jefe de Policía y manifestarle su domicilio. La Policía además debía controlar las fiestas y el Jefe Político debía llevar la cuenta de cualquier moneda falsa y su introductor, y cobro de intereses desmedido por préstamos de dinero.

11. EL DEFENSOR GENERAL DE POBRES REEMPLAZA AL DEFENSOR DE NATURALES
En vista de un proceso criminal iniciado al indio FRANCISCO YERÓ, natural del pueblo del Carmen, quien ocasionó graves heridas y golpes con un tizón de fuego a su mujer Gregoria Yacaré, los Cónsules no aceptaron que tuviera participación el Defensor General de Naturales, pues dicho cargo se había suprimido en el Estatuto Provisorio de la Administración de la Justicia, por lo gravoso que era a los pueblos de indios que lo costeaban para una eventual causa criminal.
Como defensor de los indígenas debía actuar el Defensor General de Pobres "que no debe hacer distinción de colores de los insolventes, y en consecuencia sean blancos, indios o negros libres se personará en sus defensas con su título de Defensor General de Pobres, expresando el color y clase a que pertenecen sus clientes. (23) A.N.A. SEC. CRIM. V. 3 N° 22 C.B.T. II PP. 570-1, 16-XI-1843.

12. EL ESTATUTO PROVISORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Otro importantísimo Estatuto Provisorio para la Administración de la Justicia decretó el Consulado, el que fue aprobado a igual que otros decretos por el Congreso Nacional inaugurado en el mes de noviembre de 1842. Este Estatuto, que contó con 82 artículos, estableció por el 1° que será uniforme en toda la República la administración de la justicia, y que provisoriamente sería ejercida por los Jueces de Paz, Alcaldes Ordinarios, Comisionados actualmente empleados en la campaña, Jueces en lo Civil y en lo Criminal, y un Juez Superior de Apelación. Otros artículos establecían que los Jueces de Paz debían regirse por un Reglamento, que en forma separada le tenía que hacer llegar el gobierno. No debían decidir en demanda superior a doscientos pesos. Debían nombrar accidentalmente en las causas o juicios de menores, de pobres de solemnidad y de esclavos "un defensor que represente las acciones y derechos de aquellos".
Era obligación de los Jueces de Paz perseguir a los vagos y delincuentes que cometan cualquier delito en sus distritos, debiendo remitirlos con las informaciones debidas al Juez de Crimen de la Capital, y en la campaña al jefe del partido o al Alcalde Ordinario donde hubiera.
Este Estatuto estableció los Juzgados de Paz en Asunción en los distritos de la Catedral, de la Encarnación y en el de San Roque, que también comprendía el de la Recoleta.
En la campaña continuaban los Alcaldes Ordinarios, con las mismas jurisdicciones que tenían, y se debían expedir en sus actuaciones con dos testigos a falta de escribanos. Los Alcaldes tenían jurisdicción en las causas criminales leves, pero en las graves debían enviar a los reos con sumario al Juez del Crimen de la Capital. También continuaban administrando justicia los Comisionados de partidos en casos que no excedían los cien pesos.
Asimismo, el Estatuto Provisorio de Justicia estableció dos jueces en la Capital, uno para las causas civiles y otro para las causas criminales, como ya lo señalamos más arriba. Las obligaciones del Juez del Crimen eran conocer y ser Juez del Crimen en toda la República. Debía substanciar la causa por sí solo y con dos hombres, para dictar sentencia debía formar tribunal. Estos dos hombres debían salir a suerte de una lista de quince individuos que el gobierno debía nombrar al comienzo de cada año.
Era competencia del Juez del Crimen decidir en las causas de "vagos, de embriaguez pública, en las de robos, y en las de injurias, concediendo apelación en sus sentencias para ante el Juez Superior de Apelaciones".
Se estableció además un Agente Fiscal, quien debía ser nombrado por el gobierno.

13. JUEZ SUPERIOR DE APELACIÓN
Por el Estatuto Provisorio de Administración de Justicia se creó el cargo de Juez Superior de Justicia. Este debía ser elegido por el Presidente de la República entre los ciudadanos destacados y de honradez reconocida. EL Juez de Apelación tenía competencia en todas las causas civiles y criminales, a excepción de los siguientes crímenes, de los que era juez privativo el "Supremo Gobierno": de los de conmoción o conjuración contra el orden y tranquilidad pública, y en la de atentar contra la vida del Supremo Gobierno de la República". (24) REPERTORIO NACIONAL. ASUNCIÓN. IMPRENTA DE LA REPÚBLICA. N° 22, 1842.
Es decir que el Presidente de la República se reservaba, en caso de conspiración o intento de asesinarlo, el derecho de ser Juez y parte en el juicio.

14. OTROS ARTÍCULOS DE INTERÉS EN EL ESTATUTO PROVISORIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Por el artículo 7° quedaron derogadas las penas de tormento y la confiscación de bienes. Si bien los castigos físicos continua-ron, tanto los de azotes para los delincuentes comunes, y a los soldados se les imponía el castigo de "carrera de palos", llegando en algunos casos hasta la carrera de "cuatrocientos palos", lo que veremos en la parte referente a castigos impuestos en esa época.
Por el artículo 72 quedó derogada la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, "como incompatibles con nuestra existencia política libre e independiente". Por el artículo siguiente se dispuso que continuarán vigentes las leyes de Castilla, las de las Partidas y las del Toro, siempre que no sean contrarias a nuestras leyes, y hasta tanto la República no sancione sus códigos.
Desde la publicación del Estatuto Provisorio de la Administración de la Justicia, quedaron "suprimidos los Cuerpos Municipales de la República, debiendo pasar sus archivos a los alcaldes ordinarios del lugar y en Asunción a los jueces en lo civil y criminal".

15. REGLAMENTO PARA LOS JUECES DE PAZ
Otro aporte para la Administración de la Justicia lo dio el Consulado por un decreto dictado, por el cual se establecía el reglamento para los Jueces de Paz y creación de este cargo, cuyas funciones fueron establecidas, señalándose que los jueces que ocupaban esos cargos debían actuar como árbitros, como jueces o como conciliadores, "pero siempre en juicios verbales". En el primer caso debían proceder en las demandas sobre injurias leves y en las demás que no excedan de treinta pesos. En ambos casos el pronunciamiento se tenía que ejecutar sin apelación.
Como jueces tenían la atribución de actuar en las demandas que no excedan la suma de doscientos pesos; y como conciliadores tenían que participar en las demandas superiores a la suma de doscientos pesos y en los casos de injurias graves que admitan transacción sin perjuicio público.
Otro artículo del Reglamento del Juez de Paz estableció que cada juzgado contará con un libro foliado en donde constarían las diversas actas libradas referentes a los casos allí ventilados.
En las demandas, previo otros trámites, el juez debía bus-car la conciliación de las partes, si a esto no se llegaba, y seguido el proceso, y dictada la sentencia en las demandas que no excedan las suma de doscientos pesos, la parte agraviada podía apelar ante el Alcalde Ordinario en la campaña, o en la capital ante el Juez en lo Civil. Los Jueces de Paz debían enviar cada tres meses al Juez Superior de Apelaciones una lista de las causas que habían conciliado. Estos jueces duraban en sus funciones solamente un año. (25) IBÍDEM.

16. DIVERSOS JUECES SON NOMBRADOS DE ACUERDO AL REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
En cumplimiento del Estatuto Provisorio de Justicia fueron nombrados varios jueces para llenar los cargos creados. Fueron nominadas las siguientes personas:
•        BERNARDO JOVELLANOS - como Juez de Paz del Distrito de la Catedral
•        PEDRO P. VELÁZQUEZ - como Juez de Paz del Distrito de la Encarnación
•        RAFAEL BAZÁN - como Juez de Paz del Distrito de San Roque y de la Recoleta
•        DOMINGO SÁNCHEZ - como Juez en lo Civil
•        PEDRO DECOUD - como Juez en lo Criminal
•        JUAN JOSÉ ALVARENGA - como Juez Superior de Apelación
Por este mismo decreto varias personas más fueron nombradas como Jueces de Paz o Alcaldes Ordinarios en varias localidades del interior del país. (26) A.N.A. S.H. V. 256 N° 1, 12-I-1843.

17. DISPOSICIONES JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN POLÍTICA DEL PARAGUAY Y DEMÁS QUE EN ELLA CONTIENE
Esta ley, conocida también como la Constitución del año 1844, estableció entre otras cosas que "la facultad de hacer leyes, interpretarlas o derogarlas reside en el Congreso Nacional".
Asimismo, por otro artículo dispuso "que la aplicación de las leyes reside en los Jueces y Tribunales establecidos por la ley" y que eran atribuciones del Congreso Nacional "establecer Tribunales de Justicia y reglar la forma de juicios."
Entre las atribuciones del Presidente de la República se determinó que era juez privativo de las causas reservadas en el Estatuto de la Administración de Justicia, como así también la de indultar o conmutar la pena capital de acuerdo al Estatuto inmediatamente arriba citado.
Ya dentro del artículo 2° del Título X, de la ley aprobada en el Congreso Nacional realizado en el año 1844 que estamos estudiando, se estableció la igualdad de los hombres ante la ley, y "que ésta, bien sea penal, preceptiva o tuitiva debe ser una misma para todos, y favorecer igualmente al poderoso como al miserable." (27) A.N.A. S.H. V. 266, 13-III-1844.
El artículo siguiente determinó que "todos los habitantes de la República tienen derecho a ser oídos con sus quejas por el Supremo Gobierno de la República". En cumplimiento de este artículo el Presidente Carlos A. López estableció como días de audiencia al público los sábados.
Asimismo, que se ratificaban todas las leyes y decretos sancionados por el Soberano Congreso del año 1842.
Como último artículo del Título X dispuso el Congreso realizado en el año 1844 que "todo el que atentare o prepare medios de atentar contra la independencia de la República o contra la presente ley será castigado hasta con la pena de muerte, según la gravedad de su atentado. (28) IBÍDEM.
Es comprensible este artículo de la llamada Constitución del año 1844, teniendo en cuenta que entonces arreciaba la campaña del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel Ortiz de Rosas, quien irracionalmente negaba la independencia paraguaya y el derecho de nuestro país a navegar libremente el río Paraná. Con esta serie de disposiciones legales, otras dictadas anteriormente y otras más que se fueron agregando con el correr de los años se fue administrando la justicia a lo largo del gobierno de Carlos A. López.
Es interesante señalar las atribuciones y obligaciones fijadas a los Alcaldes, a los Jueces Comisionados y a los Administradores de las Temporalidades de los pueblos de indios que aparecen en la designación de personas para ocupar estos cargos, que consignamos después.

18. ATRIBUCIONES DE UN COMISIONADO GENERAL
Por un decreto del gobierno consular el ciudadano Luis Bernardo Benítez es nombrado Juez Comisionado de Ybytimí, su vecindad y jefe de las compañías urbanas. Sus atribuciones: conocer y determinar en las demandas civiles hasta el monto de 50$, asimismo en las criminales que no sean graves. En las demandas de casos graves debía establecer la información sumaria, y con ella enviar a los reos a los juzgados del gobierno. Debía celar y perseguir a vagos, mal entretenidos, jugadores; a todos éstos debía hacer que trabajen en la labranza o en otros trabajos útiles y, en caso necesario, debía entregarlos a personas honorables que los sujeten al trabajo.
En los casos de urgencia podía admitir ante sí, y con la presencia de testigos, el otorgamiento de testamentos y codicilos, contratos de compraventa, permuta, registrar poderes, contrato público, etc.
Además debía fomentar la agricultura y el establecimiento de escuelas de primeras letras.
Este nombramiento no se diferencia mayormente de otros dictados desde la época colonial y durante el gobierno del Dr. Francia, responde a un modelo general usado por muchas décadas. Lo mismo ocurría en los nombramientos de Comandantes Militares y Jueces Políticos. (29) A.N.A. S.H. V. 247, N° 1, 20-IV-1841.

22. REGLAMENTO DE LAS GUARDIAS NACIONALES
Ante el bloqueo impuesto a nuestro país y la amenaza de invadirlo por parte del ejército del gobernador de Buenos Aires, Carlos A. López decretó la creación de las Guardias Nacionales, con el fin de que todos los ciudadanos puedan "defender la independencia, integridad y bienestar de la patria." (33) EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE, N° 19, 30-VIII-1845. DECRETO DEL 26-VIII-1845.
Para este trabajo específicamente nos interesa la parte referente a las sanciones establecidas por las faltas y delitos cometidos por los integrantes de las Guardias Nacionales. El capítulo XIV estableció con el título "De los crímenes y penas en tiempo de paz". En el artículo 45: En los crímenes civiles los guardias nacionales son sujetos a las leyes nacionales. Artículo 46: Son crímenes puramente militares, y considerados simples cuando alguna circunstancia o consecuencia no lo agrave, los siguientes:
1°)     Falta de aseo en los uniformes o armamentos;
2°)     Falta de atención en los ejercicios;
3°)     Omisiones en el servicio de guardia u otras diligencias;
4°)     Demoras o pequeñas faltas en acudir prontamente al llamado de las armas, revistas o ejercicios.
Los castigos establecidos por las faltas simples cometidas fueron: los de amonestación o represión, prisión de uno a tres días y servicio doblado.
Por el artículo LI fueron considerados crímenes militares graves:
1.      El abandono o venta de armas;
2.      La embriaguez escandalosa;
3.      El no cumplimiento o demora para el servicio a que fuere llamado;
4.      La desobediencia y mucho más la insubordinación;
5.      La deserción, principalmente en ocasión de servicio;
6.      La negligencia, omisión o cobardía de importancia;
7.      Todas las demás faltas puramente militares que son como graves, clasificadas en los reglamento del ejército en línea.
Las sanciones para estos crímenes estaban previstas en el artículo siguiente y prescribían: servicio sin sueldo en la tropa de línea, de treinta días a un año. Prisión de treinta días a un año. Servicio en obras de fortificaciones u otras semejantes de tres meses hasta seis meses. Baja del empleo a los oficiales inferiores. Dimisión simple o acompañada de prisión de un mes hasta un año a los oficiales.
Por el artículo LIII se estableció que el crimen de resistencia y traición en todo tiempo será punido de conformidad de los reglamentos de primera línea. (34) IBÍDEM.
Como un complemento de las Guardias Nacionales, pocos días después el 1 de setiembre de 1845 don Carlos A. López decretó la creación de las Guardias Auxiliares. (35) EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE. N° 20, 6-IX-1845.
Con relación a los castigos que imponía este decreto a los guardias auxiliares que cometían faltas o delitos graves relacionados con el servicio se homologaban a los establecidos en el decreto de la creación de las Guardias Nacionales. (36) IBÍDEM.

23. LAS GUARDIAS NACIONALES CUMPLEN EL SERVICIO DE PA-TRULLA DENTRO DE LA CIUDAD
Tal vez porque la mayor parte del ejército de línea estaba en campaña en Corrientes para luchar unidamente con los correntinos contra las tropas de Manuel Ortiz de Rosas, decretó Carlos A. López que el Batallón N° 1 de Cazadores de la Guardia Nacional facilite un contingente para la guardia de la cárcel y para patrullar las calles, iniciando el turno la primera compañía. El contingente debía integrarse con trece plazas con un oficial, a los que debían sumarse igual cantidad de tropa de línea. Las patrullas estarían formadas por ocho individuos, cuatro provenientes de las guardias nacionales y otros cuatro de la tropa de línea. (37) A.N.A. S.H. V. 272 N° 14, 14-II-1846.
Vemos de esta manera cómo la guardia nacional prestó servicios en defensa de la seguridad interior, durante esos difíciles años que le tocó vivir a la República.

24. SE ESPECIFICAN LAS SANCIONES A LOS MILITARES QUE COMETAN CRÍMENES GRAVES
Con intenciones de "conservar el lustre y honor de las armas de la República y sin mancha la honra del soldado", el Presidente Carlos A. López decretó que debían ser retirados del ejército, "del modo más afrentoso" todo soldado autor de delitos infamantes, y que entre éstos, después de la deserción, están el robo en el cuartel, campamento, cuerpo de guardia o en casa de vecinos en donde fueran alojados, y como esos crímenes son castigados en todos los países civilizados, estableció que todo militar que cometa uno de los delitos arriba señalados debía "sufrir dos carreras de baqueta por cincuenta hombres, una hora de exposición ante la tropa, atado a una picota con un letrero en letras grandes, que diga por LADRÓN, y cuatro años en obras públicas y zoquete". Por el artículo 2° de este decreto se duplicaba la pena arriba señalada a quien o quienes robaban municiones, armas, efectos de comisaría y parque.
Si el ladrón desertaba al interior del país agravaba la pena citada, debía sufrir cinco carreras de baqueta por cien hombres, luego debía ser expuesto a picota por dos horas y destinado a trabajos en obras públicas por diez años.
Si se hubiera empleado la violencia para robar rompiendo puertas, ventanas, muebles, etc., o se hubiese empleado armas, el reo "será desnudado de su uniforme en cuadro de su cuerpo, y enseguida fusilado, y colgado su cadáver por seis horas en una horca. (38) A.N.A. S.H. V. 282 N° 6, 18-I-1848.
El que desertare, a otro país, sea o no ladrón, debía ser desnudado y enseguida fusilado, y colgado su cadáver por seis horas en una horca.
La deserción al interior del país, sin que medie causa de robo, se castigaba con cuatro carreras de baqueta por cien hombres y cuatro años en obras públicas con cadenas y zoquetes. Este decreto debía ser leído cada quince días durante tres meses, y así también a todos los reclutas en los actos en que se les lean las leyes penales. (39) IBÍDEM.
Este severo decreto se dictó en una hora de gran ansiedad que estaba pasando la República, cuando era inminente la invasión del Paraguay por las fuerzas de Buenos Aires, lo que obligó al gobierno nacional a extremar las medidas de seguridad en defensa de la independencia amenazada.
Fue por esa razón que unos meses después, ante el peligro citado, el Presidente López se estableció en el sur del país para supervisar los trabajos que se realizaban en los distintos campamentos y puestos militares allí establecidos.
Por esas mismas razones dio el Presidente Carlos A. López unas instrucciones reservadas al Jefe de Policía de Pilar, en donde previamente le aclaró que el Reglamento de Policía vigente era para defender el orden en épocas normales, pero que en vista del peligro de invasión a nuestro país por tropas enviadas por "el gobernador Rosas de Buenos Aires", y que este gobernador procuraría enviar al Paraguay "emisarios y agentes que vayan sembrando la división entre los paraguayos, haciéndoles creer a estos, que por mortificarlos, los tiene movilizados al servicio de las armas".
Por consiguiente, le ordenó que no se descuide de ciertos extranjeros, quienes simulando ejercer sus funciones de médico, negociante o viajero vengan con la intención de debilitar la defensa, así mismo todo el control de los extranjeros lo deben hacer no sólo los policías, sino también todos los empleados públicos, e informarse de sus visitas, amistades y de sus conversaciones. De la misma manera debían proceder con algunos vecinos, e incluso con algunas mujeres, "especialmente de las mujeres livianas y vida relajada: pero es preciso tener mucho cuidado en escoger la clase de gente que se haya de emplear, porque hay el riesgo de que sean agentes de los emisarios que sirvan para engañar a los policías".
Además le ordenó que abra un registro de todas las personas que lleguen a esa Villa, ya sea ciudadano ó extranjero. (40) A.N.A. S.H. V. 282 N° 16, 13-VIII-1848.
Posteriormente se dictaron otros decretos que establecían diversas penas para los distintos delitos que debían sancionarse. De acuerdo a todos los decretos dictados acerca de la materia se imponían los castigos.
Entre los diversos delitos cometidos que registran los volúmenes del Archivo Nacional de Asunción figuran: carrera de palos, multas, destinados a prestar servicio en los distintos buques de la armada nacional, confinamiento a diversas colonias penales, castigo a menores, condenas a obras públicas, destierro a prestar servicio militar en el destacamento del Salvador del Etevegó, destierro a otro pueblo, a trabajar en la fundición de hierro de Ybycuí, a cadena perpetua y pena capital.

25. CARRERA DE PALOS, UNA FORMA DE CASTIGO IMPUESTA A LOS MILITARES
Años antes de que Carlos A. López decretara la creación de las Guardias Nacionales y las Guardias Auxiliares, en donde en el capítulo relativo a la parte penal, entre otras cosas, estableció pena de carrera de palos, ya se imponía esta misma pena, como así también la de cárcel a los militares que habían cometido ciertos delitos.
En una ocasión ordenaron los cónsules López y Alonzo que "el Guardia cárcel haga remachar una barra de grillos al reo Francisco Villalba" -ex comandante de la guardia de Santa Elena-, porque no tomó las precauciones necesarias al echar al potrero y permanecer sin vigilancia una partida de caballos que fueron luego robados por los indios. Se sumó a este acto de indolencia y la irresponsabilidad su "descarada falsedad de que nueve fusileros con un solo cabo se pusieran a perseguir a pie hasta una legua a los indios en número de catorce individuos y con lanzas." (41) A.N.A. C.B.T. II PP. 326-27 SEC. CRIM., 11-VI-1842.
Unos meses después los Cónsules ordenaron que el Comandante de Lanceros mande dar una carrera de doscientos palos al reo Juan Evangelista Samaniego. Para el efecto debía ser remitido de la cárcel al cuartel, una vez aplicada la pena debía ser devuelto a la penitenciaría, para que trabaje en las obras públicas con grilletes, durante dos meses.
El Comandante de Lanceros tenía que recibir en la Tesorería de Hacienda el haber del reo, y entregarle, para lo cual debía poner a conocimiento del Ministro de Hacienda esta determinación de los Cónsules.
Se imponía este tipo de sanción por hurtos o peleas de los soldados.

26. CASTIGO A DESERTORES
En vista de las continuas ausencias de los soldados del Fuerte de San José, quienes saltaban las murallas, tanto de día como de noche para dirigirse a las casas donde vivían las familias de los brasileros emigrados, a esto se sumaban la demora de los comisionados a Itapúa, y las deserciones que no se observaban en otras tropas de las fronteras. En vista de esta situación que iba totalmente en contra de la disciplina que debía imperar en el servicio y la honra de los militares, los Cónsules decretaron la imposición del castigo "de cuatrocientos palos a cualquier individuo de la tropa que llegue a saltar la muralla del Campamento, si así ocurría de día, y siendo de noche, seiscientos palos".
Los oficiales y sargentos que violaban el cumplimiento de lo que expresamente estableció este decreto debían ser inmediatamente arrestados y remitidos con una barra al delegado de Itapúa para ser pasados a las órdenes del gobierno.
El Comandante del Campamento de San José quedó autorizado a variar la hora de la revista de día y de noche; de esa manera se podía imprevistamente comprobar la ausencia de los soldados.
Dispusieron los Cónsules, de acuerdo a una comunicación que recibieron del Comandante del Campamento, que un soldado que estaba castigado en el cepo -otra forma de castigo, entonces en vigencia- por desobediencia de una orden del Comandante de dicho Campamento, y de otro soldado más, debían sufrir además el castigo de cincuenta palos, al que se sumaba el retiro del servicio, y luego enviado al Delegado de Itapúa para que quede preso hasta segunda orden.
Por último establecieron los cónsules que se ponga a conocimiento de los emigrados que se habían establecido en las inmediaciones del Campamento, que toda complicidad con los soldados que vaya en contra del servicio acarreará el castigo correspondiente. (42) A.N.A. S.H. V. 247 No 8, 7-IV-1842.
Esta disposición de los Cónsules no dejaba de ser oportuna, pues graves debían ser las consecuencias ante los perjuicios que podían causar al servicio y seguridad de ese lugar estratégico de nuestra frontera las continuas ausencias y deserciones de los soldados que tenían que cumplir con regularidad el servicio. Estas medidas extremas adoptadas por los Cónsules en ese tiempo se justificaban, pues los emigrados correntinos que volvían a su tierra de origen, debido a las garantías que les ofrecía su gobierno, que incluso había enviado a Pilar una embarcación para llevarlos de vuelta, que si bien daba tranquilidad al gobierno nacional en sus relaciones con las autoridades de Corrientes, quedaba firme la presencia de los emigrados brasileños, y que de acuerdo a rumores que corrían se esperaba una intervención de los rebeldes republicanos contra ellos, como efectivamente ocurrió. Efectivamente los "que se titulan republicanos de Río Grande", quienes actuaron como salteadores, violando el derecho de gente, pero afortunadamente el Comandante del Campamento de San José con sus tropas lograron "escarmentar a esos descara-dos ladrones en su primer ensayo, dejando en el campo de batalla sepultados su Comandante y oficiales, cuyo escarmiento fueron a publicar los que fugaron mal heridos...". (43) A.N.A. S.H. V. 9, 26-IV-1842.
Por tan importante victoria fueron felicitados el Comandante y las tropas paraguayos, lo que permitió recuperar más de mil caballos que eran de pertenencia de los emigrados brasileños. Como se esperaba un nuevo asalto de los republicanos riograndenses no se descuidó la guardia, ordenó Carlos A. López al Sub-delegado de Santiago que prepare cien hombres para acudir, si fuera necesario, como también había dispuesto que de Itapúa parta al Campamento de San José el ciudadano Daniel Pereira a ocupar el lugar del Teniente Benítez quien fue herido en la acción llevada a cabo contra los brasileños. (44) A.N.A. S.H. V. 253 N° 9, 26-IV-1842.

27. CASTIGO A SOLDADOS LADRONES Y DESERTORES
Durante su presidencia, Carlos A. López impuso diversos castigos a los soldados ladrones y desertores. A manera de ejemplo citamos algunos. Un soldado que prestaba servicio en Pilar, por haber hurtado un poncho, que luego se recuperó de un vecino y por sospechoso de otros hurtos fue condenado a sufrir el castigo de carrera con cien palos. El reo debía quedar en donde estaba arrestado -Pilar- y para hacerlo venir en la primera oportunidad. (45) A.N.A. S.H. V. 396 T.I. N° 1, 23-IV-1845.
Si grave falta era considerado el hurto cometido por los soldados, mucho más era el crimen de deserción. Ordenó el Presidente que "al soldado desertor José Pablo Pereira, del Campamento de San José se le aplique la pena de carrera de cuatrocientos palos, debiendo mantenérselo asegurado hasta segunda orden, haciendo entender a la tropa que es un delito capital que merecía otro escarmiento." (46) A.N.A. S.H. V. 247 N° 1, 26-V-1847.



CAPÍTULO II

22. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES JUEZ PRIVATIVO EN LAS CAUSAS DE SEGURIDAD INTERNA
Ya se había aprobado en el Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842 en materia judicial, el Capítulo IX del Estatuto Provisorio de Administración de Justicia, que guardaba relación con la seguridad pública, exceptuando de la competencia de los tribunales ordinarios los casos "de traición a la República, de los de conmoción o conjuración contra el orden y tranquilidad pública y en la de atentar contra la vida del Supremo Gobierno de la República...". En la ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay y demás que en ella se contiene, más conocida como la Constitución de 1844, estas disposiciones fueron reservadas al Presidente de la República, constituyéndose así en un tribunal especial, lo que significaba darle al Primer Magistrado competencia en el Poder Judicial, en una constitución que había establecido la separación de los tres poderes del Estado, como así también que eran atribuciones del Congreso General "establecer Tribunales de Justicia y reglar la forma de los Juicios". (143) A.N.A. S.H. V. 266 N° 6. CONGRESO NACIONAL, 13-III-1844.


23. NOMBRAMIENTO DE JUECES DE PAZ
Por este decreto fueron nombrados Jueces de Paz y Alcaldes de varias villas de la República y de Asunción que fueron: de la Encarnación, Ciriaco Peláez; de la Catedral, Policarpo González Garro; de San Roque, Marcelino Acosta y José Mongelós; dos jueces en razón de la gran extensión de ese distrito Juez de Paz de la Recoleta, Ramón Castelví, y de Lambaré de esta Capital, Juan Manuel Pedrozo; también fueron nombrados el Juez del Crimen y los miembros del Tribunal Superior de Apelaciones. (144) A.N.A. S.H. V. 266 Nº 16,  18-IV-1844.
Estos nombramientos fueron realizados para reemplazar a los Jueces de Paz designados en fecha anterior. (145) A.N.A. S. H. V 256 N° 1, 12-I-1843.


24. REGLAMENTO PARA LOS JUECES DE PAZ
Los Jueces de Paz debían regirse por el Reglamento creado en fecha 24 de noviembre de 1842 por el decreto dictado por los cónsules López y Alonzo, y cuyos artículos establecían art. P: "los Jueces de Paz creados (...) funcionarán como árbitros, como jueces, o como conciliadores, pero siempre en juicios verbales". Por el art. 2°: Como árbitros procederán en las demandas sobre injurias leves y en las demás que no excedan de treinta pesos de valor. En ambos casos el pronunciamiento se ejecutará sin apelación. Art. 3°: Como Jueces conocerán en las demandas que no excedan dos-cientos pesos. Art. 4º: Como conciliadores ejercerán el oficio en las demandas que pasen de la cantidad expresada en el artículo anterior, y en las de injurias graves que admitan transacción sin perjuicio público. Art. 5º y sgtes: Establecían que cada Juzgado de Paz debía llevar un libro foliado en donde debía asentar el acta de los juicios de los dos artículos anteriores, es decir en las demandas que no excedan de doscientos pesos y en las conciliaciones que superen esa cifra y en las transacciones de injurias graves.
Presentada una demanda ante el Juez de Paz, éste deberá hacer comparecer a las partes e invitarlas a una conciliación. Dictada su sentencia en las demandas que no excedan un monto de doscientos pesos, la parte agraviada podía apelar ante el Alcalde Ordinario en la campaña, o en la capital ante el Juez en lo Civil.
Los Jueces de Paz debían enviar cada tres meses al Juez Superior de Apelaciones una lista de las causas que habían conciliado.
Debía durar el Juez de Paz solamente un año en sus funciones. (146) REPERTORIO NACIONAL ASUNCIÓN. IMPRENTA DE LA REPÚBLICA. N° 23, 1842.


25.CLÁUSULA DE EXTRADICIÓN EN EL TRATADO FIRMADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL IMPERIO DEL BRASIL
En medio de la reorganización de la administración de la justicia, por un tratado firmado entre el Paraguay y el Imperio del Brasil el 7 de octubre de 1844, entre los diversos artículos, por el vigésimo octavo, se comprometieron las altas partes contratantes entregar a las personas acusadas "de crímenes de homicidio, infanticidio, bancarrota fraudulenta, moneda falsa, incendio y envenenamiento que se refugiasen o fuesen encontrados en el territorio de la otra con tal que el Estado que requiriere envíe al otro un sumario de crimen demostrativo de que existen pruebas bastantes para la prisión del criminal".
Por el artículo Vigésimo Nono se estableció que la prisión, manutención y extradición llevadas a cabo en cumplimiento del artículo anterior debían ser pagadas por el gobierno que había solicitado la captura.
Si bien este tratado no es el primero firmado por el Paraguay, sí es la primera vez que allí aparecen cláusulas referentes a extradición.


26. POR BORRACHERA SON DEPUESTOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
Por ese vicio fue depuesto el Alcalde Ordinario de San Pedro, porque "ha estado y sigue escandalizando a la Villa con sus frecuentes borracheras y al mismo tiempo entregado a juegos hasta el extremo de reducir el Juzgado a una mesa de juego." (147) A.N.A. S.C.D. V. 27, P. 136, 14-X-1847.


27. JUEZ DE PAZ EBRIO
Ante el peligro de una invasión de las tropas que estaban al servicio de Rosas, Carlos Antonio López se informó que la fuerza militar de indígenas que se estaba organizando en Carmen del Paraná, debido al consumo de bebida alcohólica -aguardiente-, no permitía el buen orden y disciplina.
El mismo Juez de Paz de esa localidad dio el vergonzoso ejemplo de dejarse arrastrar borracho por las calles a su casa, no pudiendo conducirse por sí mismo.
Por lo que el Presidente le ordenó al Comandante Militar de Encarnación que busque a la persona que pueda reemplazarlo, como así mismo le encargó que controle el consumo de aguardiente, juego de barajas, "y de todo lo que pueda corromper la moral y la subordinación militar". (148) A.N.A. S.H. V. 280 N° 28. Com. DE CARLOS A. LÓPEZ AL CDTE. MILITAR DE ENCARNACIÓN, 7-VIII-1847.
De esa manera fue destituido el Juez de Paz de Carmen del Paraná.

28.    EL JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES ES NOMBRADO VICE-PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA
Con motivo de una inspección que pensaba realizar el Presidente de la República en la zona sur de la Región Oriental, ante el temor de una invasión porteña, nombró vicepresidente de la República a Juan José Alvarenga, quien era Juez Superior de Apelaciones, lo que había de significar graves perjuicios a la administración de la justicia, pues ese nombramiento trajo consigo la suspensión del despacho del Juzgado Superior de Apelaciones con calidad de que los recursos y asuntos que le pertenecen por el Estatuto de Justicia. (149) A.N.A. S.C. D. V. 27, P. 149, 9-XII-1847.




martes, 15 de junio de 2010

BEATRÍZ GONZÁLEZ DE BOSIO - CARLOS ANTONIO LÓPEZ, VIDA Y OBRAS / Fuente: EL PARAGUAY DURANTE LOS GOBIERNOS DE FRANCIA Y DE LOS LÓPEZ.

CARLOS ANTONIO LÓPEZ
VIDA Y OBRAS
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
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SEMBLANZA DE CARLOS ANTONIO LÓPEZ
Nacido en la capital el 4 de noviembre de 1792, y bautizado por un padre recoleto, en julio del año siguiente en la iglesia de San Roque, según atestigua la partida de bautismo en el Archivo Nacional de Asunción. En Manorá quedaba la solariega casa de los López, muy cerca de Ybyra'y, sitio de la quinta de su antecesor el doctor Francia. Hijo de MIGUEL CIRILO LÓPEZ y MELCHORA INSFRÁN, padres de una numerosa y honorable familia de seis varones y dos mujeres que recibieron una aventajada educación en el marco de las oportunidades del Paraguay de la época. Martín el hijo mayor siguió la carrera eclesiástica, se hizo franciscano y más tarde fue durante muchos años párroco en Yuty, Departamento de Caazapá. Basilio Antonio, perteneció también a la orden franciscana, cuando el dictador había secularizado las órdenes religiosas ocupó el curato de Pirayú, Departamento de la Cordillera. Posteriormente llegaría a Obispo, don Carlos fue alumno del Real Colegio Seminario San Carlos centro de formación de los mayores valores del país. Primero alcanzará el grado de manteísta, posteriormente aprueba Filosofía y Teología cuando importantes acontecimientos se cernían en Europa y en América, la Revolución de Mayo en Buenos Aires y la expedición 'auxiliadora' de Manuel Belgrano a nuestro país.
Enseñó Artes, Teología y Dogmática Moral de acuerdo con el texto del padre Natal Alexandro y Teología Escolástica según Santo Tomás.
El Colegio Seminario San Carlos, quedó convertido en cuartel bajo el gobierno del doctor Francia y sus aulas se trasladarían a una casa particular. Posteriormente, López debió abandonar obligadamente la enseñanza y encaminó sus pasos hacia el foro ejerciendo la abogacía.
Don Carlos no pudo involucrarse en los sucesos de Paraguarí y Tacuary por su extrema juventud en el momento, ni en los acontecimientos de Mayo, Los Congresos de 1811 y de 1813, procesos políticos que tuvieron como finalidad la formación de la primera República Independiente de América del Sur y la posterior entronización en el poder del Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia.
Don Carlos que había vivido aislado en la residencia de su familia, posteriormente se casó con Juana Pabla Carrillo hija de Pedro Ignacio Carrillo, fallecido y María Magdalena Vianna. Esta había contraído segundas nupcias con don Lázaro de Rojas y Aranda, caballero de alto linaje y de cuantiosa fortuna, que dotó con esplendidez a sus hijastros los Carrillo. Doña Juana Pabla recibió como dote una estancia en Villa del Rosario. A ella iba con frecuencia el matrimonio dedicándose López a administrar con capacidad y entusiasmo el establecimiento, y afirman que lo hizo progresar. Tuvo con Juana Pabla Carrillo cinco hijos Francisco Solano, Inocencia, Venancio, Rafaela y Benigno. Inocencia se casó con el Coronel Vicente Barrios, luego General y Ministro de Guerra; Rafaela con don Saturnino Bedoya en primeras nupcias, y viuda de este, con el brasileño Melcíades Augusto Acevedo Pedra, en años posteriores a la guerra. Los tres varones murieron solteros aunque dejando descendencia, y con los tres fue un trágico sino. El Mariscal murió en Cerro Corá el 1º de Marzo de 1870, Benigno fue fusilado en San Fernando y Venancio sucumbió en los últimos días de la guerra luego de larga prisión.
Don Carlos, la mayor parte de su tiempo lo pasaba en su quinta de la Santísima Trinidad, hoy Jardín Botánico - y de allí venía raras veces a la capital para atender sus negocios y asuntos. Con espíritu altruista sirvió a los conciudadanos que hasta él llegaban en procura del consejo del amigo o el dictamen del letrado. Su vida en el campo le permitió auscultar las aspiraciones del pueblo y meditar acerca de sus problemas y como resolverlos. En palabras de justo Pastor Benítez, "completó su formación en la universidad práctica de Villa del Rosario".
A la muerte del dictador en 1840 la situación del país era delicada y la crisis evidente, las pasiones políticas vislumbraban la anarquía y la junta que gobernaba, actuaba sin orientación.
El Congreso sin convocar, los puertos sin abrir. Era imperioso buscar una persona para salvar a la República de la anarquía en que se hallaba amenazada, y los militares acordaron dirigir un pliego cerrado a este Señor a nombre de la Patria. Atendiendo al llamado bajó a la capital para instalarse en su quinta de Trinidad. Él también había aconsejado de inmediato la necesidad de un Congreso.

SEGUNDO CONSULADO
Como se había señalado ninguna de las juntas Militares que tomaron el poder a la muerte del doctor Francia pudo mantenerse vigente. El Sargento Romualdo Duré derrocó el gobierno de la junta presidida por Ortiz pues el Congreso fue postergado sine die -un modesto sargento del batallón de fusileros del cuartel de San Francisco- fue el brazo ejecutor en la mañana del 23 de enero de 1841 - Duré redujo a prisión a los gobernantes y ordenó que se les remacharan sendas barras de grillos. Algo así como un golpe de estado señala Julio César Chaves, había obrado con conocimiento de su Jefe inmediato, estableciendo un triunvirato formado por Juan José Medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos. La convocatoria fue fijada para el 19 de abril del mismo año. Los enemigos del régimen aprovecharon esto para desprestigiar al mismo, acusándolo de querer permanecer demasiado tiempo en el poder. El 9 de febrero fue derrocado el Triunvirato, dos meses antes de la fecha establecida para la reunión del Congreso. Asumió el poder el comandante Mariano Roque Alonso con el título de Comandante General de Armas. Carlos Antonio López fue designado Secretario de la Comandancia.
Don Carlos se consagró a su causa. Estar siempre presente era su lema. Asistía a todas las reuniones de los militares quienes imbuidos de las ideas francistas eran partidarios acérrimos del aislamiento y tenían aversión a todo lo que no era paraguayo. Ortellado era también un candidato. Había ejercido la delegación en las Misiones, un funcionario honesto y cumplidor de sus deberes.
Casi 30 años transcurrieron desde que se reuniera el último congreso que puso los destinos de la República en las férreas manos de un dictador perpetuo. Los anhelos de libertad y de justicia que vienen del hontanar de la historia paraguaya, tuvieron su vocero en uno de los diputados, Juan Bautista Rivarola, prócer de la independencia quien traía al recinto el eco de los ideales de Mayo de 1811.
Objetó la forma precipitada y sumaria en que se pretendía constituir un gobierno, pidió que se pusiese término al período del personalismo y la arbitrariedad, causa fundamental de los males padecidos por el país y se dictase una constitución para abrir paso a un régimen más tolerable después de una larga tiranía".
López respondió a esta moción que no era el momento oportuno de dictar una Constitución. "...Las circunstancias en la que se halla nuestro país, pobre y falto de personas habilitadas e instruidas torna necesaria la creación de un poder fuerte para mantener el orden y la tranquilidad públicas..."
Cuenta la memoria colectiva que un revuelo se escuchaba en el fondo de la sala ... cuando la moción de Rivarola, y al grito de "Pe Juca, Pe Juca" Matadlo. Matadlo, se fueron disipando las disidencias.
Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso integraron el nuevo Consulado. Debían durar tres años y ejercer los poderes ejecutivo y judiciario además de la Comandancia General de Armas. Al Cónsul civil se le fijaba un sueldo anual de tres mil pesos por la atención del despacho general a falta de un asesor de gobierno; al cónsul militar dos mil. López fue encargado de enjuiciar a los miembros de la primera y de la segunda juntas de gobierno y de vindicar a Duré y sus compañeros por el golpe del 23 de enero.
Es importante señalar, a que las relaciones exteriores merecieron una especial atención del Congreso. Se autorizó a iniciar relaciones oficiales con gobiernos de otros países, de amistad y comercio, "sin perjuicio de la independencia y seguridad de la República". Se recomendó reglamentar el comercio por Itapuá con los brasileños y de acordarse Carlos Antonio López un comercio naval, se habilitará la Villa del Pilar, de conformidad de que ningún buque mercante pueda arribar al puerto de esta Capital". Las ideas de Francia estaban frescas, y los estribillos de su dialéctica la contagiosa anarquía platense y las amenazas a la independencia.
Instalado el nuevo gobierno y dictadas algunas otras disposiciones se disolvió la asamblea sin que hubiese habido ningún sufragante discorde en la elección y nombramiento de los Cónsules y en las demás determinaciones referidas y por consiguiente ninguna desgracia ni desorden. Para celebrar el éxito del Congreso fue iluminada la ciudad y se oficio un Te Deum con salvas de artillería en la iglesia de San Francisco.
El secretario interino de gobierno seguido por un piquete de granaderos, con corneta y banda, recorrió las calles principales, dando a conocer por voz de un pardo el bando respectivo y fijando por último en la puerta principal de la iglesia de la Encarnación un ejemplar rubricado del documento. Al mismo tiempo la nueva, era llevada a toda la República por los chasques.

ALGUNAS MEDIDAS INTERNAS DEL GOBIERNO CONSULAR
LIBERTAD DE LOS PRESOS:
Los presos pululaban en las cárceles de la Asunción faltos de higiene. Existía un rigorismo dada la aplicación de las Leyes de las Siete Partidas y otras de la época anterior. El número de aquellos era elevado y los Cónsules liberaron a la mayoría.
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA: Se dictó un Reglamento de policía y organizaron los tribunales superiores e inferiores de la justicia, siendo notable el decreto ya posterior que señalaba que "Quedaban abolidas la pena de tormentos y la confiscación de bienes".
El Estatuto provisorio de Administración de la justicia versaba sobre la creación de Tribunales superiores, emancipados del Poder Ejecutivo. El gobierno debía ejercer solo la judicatura en las causas de traición a la patria o conjuración contra el orden público, pero de hecho desempeñó todos los cargos judiciales. Se derogaron también las Leyes de Indias dejando en vigencia las leyes de Castilla, las de las Siete Partidas y las Leyes de Toro en las partes que no tenían oposición con la legislación nacional. El Estatuto fue complementado con un minucioso Reglamento para los jueces de Paz y se creó el Departamento de Policía. La Reglamentación de la Policía fue un código de la vida social. Se creó también la Academia Militar y un Reglamento para su organización. Se fijó el período militar en tres años.
La administración de la justicia poco varió desde la era colonial donde el gobernador era también magistrado judicial. Se perdieron sin embargo las instancias de apelaciones como Charcas y la Sede Virreinal. Nunca el cargo de mandatario supremo estuvo más acertado pues su voluntad era la instancia final. Sucedió con Francia, con Carlos Antonio López y con su hijo y sucesor Francisco Solano, quienes se presentaban como gobernantes supremos. Precisamente la reunión en una sola persona de los tres poderes, hizo que por esa razón fueran llamados dictadores.
CREACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL: El Paraguay hasta entonces no contaba con un sistema monetario propio. Las transacciones comerciales se realizaban por medio del trueque o con monedas españolas, o las corrientes en los países vecinos. Se encargó la acuñación de monedas con el metálico existente en la Tesorería General del Estado. Este hecho fue de gran significación para el comercio.
Posteriormente el gobierno de don Carlos decretó poner en circulación la moneda de cobre de 1/12 avos con fecha 1845 y se envió a las autoridades del interior una circular informativa. Esta primera partida de monedas que por un Decreto se ponía en circulación, acuñada en Inglaterra se hizo a la razón de: 1 peso plata: 8 reales; 1 Real Plata: 24 monedas de cobre; y 1 Peso Plata: 192 monedas de cobre. 1 Peso Plata: 10 reales; 1 Real Plata: 24 monedas de cobre; 1 Peso Plata: 240 monedas de cobre. Cuando se acuño la segunda partida de esta moneda en la Casa de la Moneda de Asunción, el peso plata equivalía a 10 reales, según Decreto de Febrero de 1854.
También será don Carlos el creador del primer billete en el Paraguay. Para el papel moneda se contrató a Don Francisco Vinsent para que haga las planchas para imprimir los billetes. Se le entregó estas a don Carlos Riviere para que se imprimiese en su taller de tipografía. El 1 de marzo de 1847, el Gobierno decretó la emisión de billetes hasta el valor de 200.000 pesos.
ATENCIÓN PARA CON JOSÉ GERVASIO ARTIGAS: El ya anciano Artigas traído a la Asunción desde San Isidro de Curuguaty recibió atenciones de parte de los Cónsules. Fue trasladado a la quinta de Ybyray (en Trinidad) donde falleció el 23 de Septiembre de 1850, agradecido con el Paraguay que le brindó hospitalidad por casi 30 años. Una partida parroquial de la Recoleta de la Capital atestigua el entierro del prócer uruguayo: "Yo el cura interino de ella, enterré en el tercer sepulcro del lance n.26 del cementerio general el cadáver de un adulto llamado Don José Artigas extranjero que vivía en la comprensión de esta Iglesia. Di fé: Contreras".
INSTRUCCIÓN PÚBLICA: Menciona Juan Francisco Pérez Acosta el decreto siguiente:
Cabe señalar que los Cónsules de la República elevaron un DECRETO SUPREMO, considerando "que la ilustración pública reclama imperiosamente los conatos de la autoridad suprema, para llevar aquella a debido efecto en cuanto sea posible.
Que la grande escasez del clero nacional, exige urgentemente la enseñanza y educación de los que quieran dedicarse a tan delicada, como necesaria profesión para acudir al servicio del culto religioso.
Que además la falta de capacidades civiles para elevar la República al rango a que la llama su posición y el destino, es otro motivo poderoso para restablecer los elementos de ilustración enteramente extinguidos: han acordado y decretan:
Primero: Queda establecida una Academia Literaria para alumnos externos, que provisoriamente servirá de plantel para el futuro colegio que se ha de establecer en esta capital, según lo dispuesto por el soberano Congreso general de la República en acta de doce de Marzo próximo pasado.
Segundo: La academia se organizará de un director interino y de las cátedras que se designen, con el local que al efecto se ha destinado. Una cátedra de latinidad. Otra de idioma castellano y de bellas letras. Otra de Filosofía racional en método didáctico. Una cátedra de Teología dogmática en igual método. Historia eclesiástica y Oratoria Sagrada. Nómbrase para Director interino y Catedrático de latinidad al Pbro. Fidel Maíz... ".
"Para catedrático de idioma castellano y bellas letras, al Pbro. José Joaquín Palacios... ".
El catedrático de latinidad dará a sus alumnos una conferencia semanal de los elementos de la religión cristiana. El catedrático de bellas letras e idioma castellano, dará a sus alumnos otra conferencia semanal de los derechos y deberes de un hombre social.
Las clases de latinidad sostenidas en esta capital por maestros particulares, se reunirán a la academia literaria con todos sus alumnos bajo la inmediata orden del director interino. Y para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando en la forma acostumbrada y sacándose las copias competentes se fijara en los lugares de estilo y se circulara a las villas, departamentos y partidos de esta jurisdicción.
Dado en el palacio del Supremo Gobierno en la Asunción, capital de la República del Paraguay a treinta de noviembre de mil ochocientos cuarenta y uno. Carlos Antonio López - Mariano Roque Alonso - Domingo Francisco Sánchez, Secretario.

EL CONGRESO DE 1842. RATIFICACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
Se llamó a Congreso General extraordinario el 25 de noviembre de 1842, pues los cónsules habían tenido conocimiento de que el gobernador de Buenos Aires Juan Manuel de Rosas, había afirmado que el Paraguay deseaba incorporarse a la Confederación Argentina. En este Congreso se resolvió que la República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño.
Se resolvió que para obtener empleos civiles militares o eclesiásticos se debía jurar al tenor del acta que ratificó la independencia del Paraguay. Además se ratificaron los símbolos nacionales. La bandera oficial estaba formada de tres fajas horizontales: arriba roja, en el medio blanca y abajo azul a un lado el escudo nacional compuesto por una estrella rodeada de una palma y un olivo entrelazados en el vértice y abiertos en la superficie, con la inscripción República del Paraguay en la orla; y en el lado opuesto un círculo con un león sentado al lado de un gorro frigio con la inscripción Paz y Justicia.
El sello nacional es el primero y el de hacienda el otro de los descriptos.
Vasconcellos menciona que La gloria (palma) enlazado con la paz (olivo) hacen resaltar el destino (estrella) de la República del Paraguay y la libertad (gorro frigio) está defendida por la fuerza (león sentado) para que imperen la 'Paz y Justicia'.
Por los Estatutos de la Administración de Justicia quedaron abolidas la pena de tormento y la confiscación de bienes y por Decreto, sobre libertad de vientres se dispuso que "desde el 1° de enero del entrante año de 1843 serán libres los vientres de las esclavas, y sus hijos que naciesen en adelante serán llamados libertos de la República del Paraguay. Quedan en obligación los libertos, de servir a sus señores como patrones de los libertos, hasta la edad de veinte y cinco años los varones y las mujeres hasta los veinte y cuatro años. No se trataba aún de la abolición de la esclavitud, pero fue un primer paso.
La ratificación de la Independencia Paraguaya fue comunicada a los principales países extranjeros. Cada uno de ellos en su oportunidad reconoció esa independencia menos Argentina donde el 'Restaurador' Rosas había expresado a Andrés Gill, comisionado paraguayo ante su gobierno, que "No se reconocía ni desconocía la independencia de la República y que hacía votos por su felicidad y para que Dios los conserve sin admitir extranjeros que son malas langostas".
Según Julio César Chaves a Carlos Antonio López no le satisfizo la expresión de Rosas, "porque nuestra independencia no es un deseo sino un hecho consumado y que puede pasar bien sin ese reconocimiento".
Se fortificaron las fronteras estableciendo puestos militares y se empezó la construcción de un edificio para sede del Congreso Nacional; se proyectó la construcción de un Colegio Nacional en la Capital, se intensificó la enseñanza y la construcción de caminos al interior de la República. Con estas obras cumplían los cónsules con el mandato del congreso de asegurar la independencia y seguridad de la República.
En el Acta de ratificación de la Independencia, se encuentran las siguientes declaraciones solemnes presentadas en un documento destinado a ser diseminado a los gobiernos del mundo:
"La República del Paraguay en el Río de la Plata, es para siempre de hecho y derecho una nación libre é independiente de todo poder extraño.
Nunca jamás será patrimonio de una persona o patrimonio de una familia.
En lo sucesivo el gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la Nación. Será juramentado en presencia del Congreso, de defender y conservar la integridad e independencia del territorio de la república sin cuyo requisito no tomará posesión del mando".

CARLOS ANTONIO LÓPEZ, PRESIDENTE
Eclipsada la figura militar de MARIANO ROQUE ALONSO, emerge por sus dotes intelectuales, el civil CARLOS ANTONIO LÓPEZ, quien se hace cargo de la administración estatal. Disponiendo la reunión del Congreso General de 1844 al que sometió en consideración un reglamento de gobierno, pomposamente denominada Constitución, redactada por él mismo. Dicha constitución entronizaba el poder personal del presidente de la República al que se debía obediencia y delante del cual los ciudadanos tenían que sumisamente saludar y descubrirse a su paso.
La Constitución ordena que el Congreso de Diputados propietarios se reúna a convocatoria del Presidente cada cinco años y así ocurrió. La constitución de 1844 señala Rafael Eladio Velázquez, no reúne las características generales de las constituciones más adelantadas de su tiempo, falta en ella la especificación de derechos y garantías no se encuentra una declaración de los fines del Estado, pero sí fue un punto de partida de un proceso de evolución institucional admitiendo que sus imperfecciones habrían de ser presumiblemente superadas por ulteriores reformas". Juan Bautista Alberdi como se sabe, fue un gran crítico de aquella constitución paraguaya.
Según Rodríguez Alcalá, manifestó que "Proclamemos y respetemos con la mayor escrupulosidad los derechos civiles esenciales y primordiales de todo hombre, la libertad, propiedad, seguridad é igualdad ante la ley, pero excusemos por ahora establecer libertades y derechos políticos hasta que se entienda y conozca lo que importan estas palabras".
Señala el Doctor Juan Carlos Mendonça que "Esta Ley es llamada también "Constitución de Carlos Antonio López" dado que fue él quien redactó su proyecto y el respectivo mensaje dirigido al Congreso reunido en Asunción en la sede del Antiguo Cabildo a principios de 1844".
Los Congresos Generales como Institución, tienen su origen en los Cabildos abiertos o junta General de vecinos, que se convocaba en la época española cada vez que se debían tratar asuntos de importancia. La institución se conservó al alcanzar Paraguay la independencia convocándose siete Congresos Generales en 1811, 1813, 1814, 1816, 1841, 1842 y 1844 con funciones que fueron constituyentes. Aprobada la Constitución de 1844 se conservó la institución que debía reunirse constitucionalmente cada cinco años. Bajo la presidencia de don Carlos Antonio López y de su hijo Francisco Solano, se reunieron Congresos Generales con carácter ordinario en 1849, 1854 y 1857 y con carácter extraordinario 1856 y 1862.
Finalmente ciñéndonos a Mariñas Otero "Este texto Constitucional de 1844 es dentro de su concisión típico de la época post independentista hispanoamericana: consagra un gobierno fuerte, con poderes presidenciales que alcanzan facetas mínimas de la vida del país y de carácter casi patriarcal; el mantenimiento en exclusividad de la religión católica; la exigencia de determinadas condiciones de solvencia económica para desempeñar los altos cargos públicos y es pródiga en declaraciones y expresiones llenas de idealismo y contenido moralizante”. A esas constituciones que refiere el autor le faltaba la consulta popular, que es lo que las legitima en la contemporaneidad.

GESTIÓN GUBERNAMENTAL DE DON CARLOS
Don CARLOS ANTONIO LÓPEZ gobernó tres períodos presidenciales: 1844-1854; 1854-57 y 1857-1862 año de su fallecimiento.
En Marzo de 1844 se reunió el CONGRESO GENERAL con presencia de 300 diputados que debían ser ciudadanos propietarios, honrados capaces y de buenos sentimientos. En esta ocasión se nombró a don Carlos Antonio López como PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por el término de 10 años. Por decisión del Congreso serían enviados a Europa seis jóvenes para estudiar: dos Leyes y Derecho Público, otros Química y Farmacia y dos más Dibujo, con el compromiso de volver a la República para dedicarse a la docencia en la materia que habían estudiado. Además de aprobarse la ley que establecía la Administración Política de la República, en ella se estableció la administración general del país que se regiría en el futuro por un Congreso de Diputados representantes de la nación, con facultad de confeccionar las leyes interpretarlas o derogarlas, un presidente de la República a cargo del Poder Ejecutivo para hacer cumplir las leyes y los reglamentos y nombrar a los empleados públicos y los tribunales y jueces a cargo de la aplicación de las leyes. Se estableció también un Consejo de Estado, compuesto del prelado diocesano, dos jueces de la magistratura nombrados por el Poder Ejecutivo y tres ciudadanos también elegidos por este mismo poder.

MODERNIZACIÓN DEL PARAGUAY
APERTURA AL MUNDO

La búsqueda de la modernización por parte del gobierno exigía restablecer el comercio internacional, para ello se hacía necesario que las potencias extranjeras reconociesen la entidad política denominada República del Paraguay de modo de formar parte a escenario mundial.
La primera república en reconocer nuestra independencia fue la de Bolivia (1843) y luego Chile también en 1843, muy importante fue el reconocimiento en 1845 por parte del imperio del Brasil, gran aliado inicial de nuestra independencia, como modo de enfrentar la hegemonía regional al sur del Gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. El Brasil ya se había ofrecido a reconocer la independencia, incluso en la era de Francia en 1828, Correa Da Cámara no fue recibido en esa ocasión.
A instancias del gobierno brasileño, el Paraguay abandona su aislamiento y un contingente militar cruza el Río Paraná al sur por primera vez desde la era colonial cuando los paraguayos acudían en defensa de las posesiones españolas de Montevideo, Colonia de Sacramento o Buenos Aires.
El esfuerzo para lograr el reconocimiento de Buenos Aires, que era el último obstáculo para los posteriores reconocimientos de potencias europeas, y norteamericana, hizo que don Carlos fundará el periodismo. EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE, con el lema "INDEPENDENCIA O MUERTE" palabras que sintetizaban el objetivo principal de la república.
Aparece el 26 de abril de 1845, escrito por el mismo don Carlos con ayuda de JUAN ANDRÉS GELLY que había adquirido una imprenta en Río de Janeiro. Esta hoja periodística cumplió un rol fundamental porque a través de sus páginas - redactadas al principio por el mismo presidente - se defendía la autonomía del Paraguay y se instaba a la libre navegabilidad del río Paraná. Aparecen 118 números de esta publicación, que luego del reconocimiento de nuestra independencia por el General Urquiza en 1852, por el TRATADO VARELA DERQUI, y como misión cumplida, con un artículo intitulado: Fin de Jornada señalaba:
"Nuestro papel concluye en este número y al cerrarlo tenemos la íntima complacencia de felicitar a nuestros compatriotas por la consecución de los tres grandes objetivos de nuestra tarea:
1) El reconocimiento de la independencia de la República.
2) El acuerdo definitivo de los límites con la Confederación Argentina y,
3) La libre navegación de nuestro pabellón por el río Paraná y sus afluentes".
En reemplazo de aquel, apareció el 21 de mayo de 1853 "EL SEMANARIO DE AVISOS Y CONOCIMIENTOS ÚTILES", periódico semanal dedicado a labradores, negociantes e industriales, bajo la dirección de JUAN ANDRÉS GELLY.
El "ECO DEL PARAGUAY", apareció el 19 de abril de 1855, "LA AURORA", órgano del Aula de Filosofía, también fue fundada por ILDEFONSO BERMEJO, como enciclopedia popular mensual. Apareció desde el 1°- de octubre de 1860 hasta abril de 1861, todas publicaciones de gran valor y trascendencia.
EL SEMANARIO, en su etapa final se va a convertir en prensa combatiente, ya que siguió apareciendo durante la Guerra de la Triple Alianza, y con otras publicaciones que también denominamos: prensa combatiente. "CABICHUÍ" en Paso Pucú, cuyos redactores principales fueron el Pbro. FIDEL MAÍZ el Coronel JUAN C. CENTURIÓN, NATALICIO TALAVERA y VÍCTOR SILVERO.
"EL CENTINELA" de la misma época con secciones en guaraní y páginas satíricas, tuvo la colaboración del periodista boliviano TRISTÁN ROCA; el "CACIQUE LAMBARÉ" igualmente en guaraní, redactado por FRANCISCO S. ESPINOZA y "LA ESTRELLA" en Piribebuy del 24 de Febrero al 14 de Julio de 1869, redactado por el Presbítero GERÓNIMO BECHIS, Toda esta prensa 'seria jocosa', este periodismo de trinchera, elevaba la moral de la tropa, y los grabados de "Cabichuí" forman parte de un emblemático capítulo en la historia de las artes visuales en América Latina.
Otra prensa se había gestado en el exterior, concretamente en Buenos Aires, donde el grupo de 'emigrados paraguayos' en 1858, publicó un Manifiesto: 'EL CLAMOR DE LOS CORAZONES FILANTRÓPICOS' de LUCIANO RECALDE, con prólogo de DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, que expresaba el pensamiento y anhelos de los ciudadanos del Paraguay, desterrados, proscriptos perseguidos en sus bienes y en sus familias. Habían fundado el periódico "EL GRITO PARAGUAYO", con el subtitulo "órgano de los derechos e intereses del Paraguay" con apoyo del escritor chileno FRANCISCO BILBAO y la colaboración especial de MANUEL PEDRO DE LA PEÑA. Se trataba de compatriotas que no se consustanciaban con la política de López. Y algunos de ellos se involucrarán posteriormente con la Legión Paraguaya, contingente de connacionales que peleó al lado de Mitre, en contra del Paraguay, durante la Triple Alianza. Hemos accedido a 14 números de esa valiosa colección en la Biblioteca del Doctor MANUEL BATTILANA.
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En el marco de las políticas implementadas por el Gobierno de don Carlos podemos citar muchas de trascendencia que incluimos en el siguiente cuadro
ASPECTO / REALIZACIONES
EDUCATIVO:
-. Ordenanza a los comisionados de Campaña sobre la enseñanza gratuita; creación de la Academia Literaria;
-. Reapertura del Colegio San Carlos;
-. obligatoriedad de la enseñanza;
-. fundación de numerosas escuelas;
-. enseñanza de Artes y Oficios en las escuelas;
-. alojamiento, alimentación ropas y útiles a los niños pobres;
-. envío de 16 jóvenes a Europa para perfeccionar sus estudios;
-. contratación de los profesores Bermejo, Dupuy y Ravizza;
-. fundación de la Primera Escuela de Derecho;
-. establecimiento de la primera imprenta del Estado;
-. fundación de periódicos;
RELACIONES INTERNACIONALES:
-. Firma de Tratados de amistad y de comercio con naciones europeas;
-. contratación de 1000 inmigrantes para la Colonia Nueva Burdeos;
FOMENTO:
-. reparto de tierras hacienda y herramientas a los indios y labradores pobres;
-. construcción de terraplenes,
-. desagües, aguadas, canales y represas para el fomento de la ganadería;
-. fundación en el Chaco de colonias agrícolas;
-. establecimientos ganaderiles;
-. obrajes de maderas y fabricas de loza;
-. reconocimiento y examen geológico en todo el territorio nacional;
-. establecimiento de obrajes de salitre y de caleras,
-. fundición de hierro en Ybycuí;
-. construcción del Arsenal de Asunción;
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
-. contratación de Ingenieros Ingleses;
-. construcción del camino Jesús Tapurupucú de 65 leguas,
-. construcción del camino a Curuguaty, de 13 leguas,
-. construcción del camino a Caaguazú de 6 leguas;
El 1 de septiembre de 1861 hizo el ferrocarril su viaje inicial desde la Estación Central "San Francisco" a Santísima Trinidad; el 14 de Julio del mismo año se había inaugurado el ramal urbano que unía la estación con el puerto de la capital.

MONOPOLIOS ESTATALES
La FLOTA MERCANTE NACIONAL con 11 vapores transportaban yerba, tabaco, cueros y contribuía con el comercio internacional que fue monopolizado por el gobierno desde Asunción, la producción del campo debía primero llegar en carretas hasta la capital, y desde aquí ser embarcada hacia los mercados internacionales.
El gobierno estableció el monopolio del comercio de la yerba, la que podía ser producida para uso personal limitado, pero todo comercio sobre todo el destinado al mercado internacional, se realizaba a través del gobierno y con los precios fijados por el mismo.
El CONGRESO DE 1849 declaró que los bosques de madera de construcción naval eran también propiedad del gobierno, independientemente de quien poseyera las tierras. El Estado al ser poseedor de gran parte de la propiedad rural arrendaba a precios módicos las tierras de labor y pastoreo.
Ciñéndonos a Thomas Whigham, señala que "los historiadores de América del Sur siempre han afirmado la escasa proyección económica del continente en el S. XIX, y que respondía este hecho a las políticas desordenadas y la casi anarquía del período post independencia. Sostiene sin embargo que en el caso del comercio del tabaco proveniente del Plata, la política estuvo ceñida a diversos obstáculos. Tuvo que ver la ubicación geográfica, los altos costos de transporte y fletes y el sistema de impuestos.
El escenario que hoy abarca Paraguay y las Provincias Argentinas de Corrientes y Misiones fue descrita como una región aislada situada muy adentro del continente, casi a mil kilómetros de Buenos Aires.
Explorada y conquistada por españoles en el segundo tercio del siglo XVI que ante la realidad de la ausencia de metales preciosos, descubrieron la fuerza laboral de los indios Guaraní así como una tierra fértil perfectamente adecuada para el cultivo del tabaco o pety como lo llamamos en guaraní.
Al principio no era cultivado para su comercialización pero si posteriormente se convirtió en una de las más importantes exportaciones, luego de la yerba mate. Y era además usado como medio de intercambio comercial para pago de impuestos y como artículos de primera necesidad entregados a jornaleros, conchavados y esclavos. A fines del siglo XVIII se había convertido el tabaco en el principal producto de monopolio del gobierno.
Se sabe que la Real Renta de Tabacos, proporcionaba al estado colonial grandes ganancias y con las Reformas Borbónicas, durante el período de las Intendencias, constituyó una importante fuente de ingresos. Cita Whigham un documento del Archivo Nacional "Reconocimiento y clasificación del tabaco paraguayo" Asunción, 17 de Junio de 1865 Sección Histórica. Volumen 334. Esto se mantuvo así, también en el siglo XIX que es nuestro objeto de estudio, aunque luego de Mayo de 1811 se había extinguido el estanco del tabaco quedando de libre comercio como otros cualesquiera frutos y producciones de esta provincia. Al desaparecer el monopolio, el cosechero era libre de producir y exportar todo el tabaco que pudiera. Sin embargo en el curso de una década el producto de los cosecheros estuvo bajo el estricto control del estado, control impuesto esta vez por el doctor Francia.
El doctor Francia había derogado el odioso impuesto del diezmo, que era la mitad del quinto real, (20% de impuesto al comercio para la corona) A través del diezmo, el 10% de toda la producción pertenecía al gobierno y para evitar pagarlo, los ciudadanos recurrían a ardides como plantar solo 9 liños de fruto. Luego del TRATADO VARELA DERQUI - de reconocimiento de nuestra independencia por la Confederación Argentina - se abrieron los ríos al comercio internacional y muchos productos textiles ingleses llegarían al mercado en una síntesis de buena calidad y precios bajos dañando la producción local incapaz de competir con la industria europea. Ese mismo comercio creó una dependencia y se importaba hasta la cerveza 'Ale' inglesa, para la mesa de los más prósperos.

INFRAESTRUCTURA
El último Mensaje de Carlos Antonio López como Presidente resultó ser el de 1857 y en él narra el prodigioso avance de la modernización con la presencia de los técnicos extranjeros secundados ya por una emergente tecnocracia local. El propio don Carlos lo señala de esta manera: "La fábrica de fierro que el año de 1850 se ha establecido en el arroyo Ybycuí bajo la dirección del Ing. Mr. GUILLERMO GODWIN, ha hecho grandes progresos en estos últimos dos años, con auxilio de oficiales extranjeros al mando del Ing. en Jefe Mr. GUILLERMO WHITEHEAD, cuyos importantes servicios en los diversos ramos encargados a su dirección recomiendo a los honorables SS. RR. Os recomiendo también el esmero y eficacia del Comandante de la Guarnición de dicho establecimiento el teniente de fusileros ciudadano ELIZARDO AQUINO, que se conduce a entera satisfacción del ingeniero en jefe a punto que según el progreso de sus conocimientos prácticos, lo considera en disposición de que en breve podrá dirigir los trabajos de la fundería con otros paraguayos adelantados.
Un detalle circunstanciado de los enunciados adelantamientos de la fábrica de fierro y de los importantes trabajos que allí se han ejecutado, hallará la Representación Nacional en el adjunto relatorio del Ministerio de Guerra y Marina.
Se han fundido en la fábrica de fierro catorce cañones de a veinte y cuatro, un gran número de balas de todos calibres, bombas y otros muchos objetos. Los cañones pronto serán taladrados en el Arsenal. En este establecimiento se prepara una fundición de cañones y otros objetos a evitar las dificultades que sufre el transporte de piezas de gran peso que se trabajan en la fábrica de fierro.
Se hallan corrientes en el Arsenal dos pequeñas máquinas de aserrar maderas a vapor, y se están montando otras dos máquinas grandes que dejarán sin uso en la Capital, el modo primitivo de aserrar maderas.
Queda concluido, y en uso corriente un camino de fierro de quinientas varas desde el Arsenal hasta la gran muralla de la ribera, con el fin de facilitar los transportes del muelle y los terraplenes de los muros.
En breve se construirá otro ferrocarril desde el muelle hasta la Aduana central.
Se han comprado en Inglaterra los materiales necesarios para un ferrocarril de quince leguas desde el muelle hasta Paraguarí: en parte quedan recibidos en esta Ciudad y siguen llegando los buques conductores de los rieles. También han llegado a este puerto los diez y ocho cañones de a 68, comprados últimamente en Inglaterra. Quedan colocadas en las Baterías de Humaitá otros 16 cañones comprados anteriormente en Inglaterra, a saber: 10 de a 68, 2 de a 56, y 4 de a 32; a más de un crecido número de cañones que se han comprado en los puertos de Montevideo y de Buenos Aires.
La fábrica de fierro proveerá de materiales para continuar el ferrocarril desde Paraguarí hasta el arroyo de Ybycuí y del punto indicado de Paraguarí hasta Villa Rica.
Se ha preparado provisionalmente en la espaciosa casa del Estado No. 3 una máquina de acuñar moneda y queda pronta para funcionar. Se ha destinado un local conveniente para este establecimiento, y se ha encargado al ingeniero en jefe un modelo.
Hay muchas obras adelantadas, todas de suma importancia y serán concluidas a la más posible brevedad...." hoy posee la república algunos vapores: el TACUARÍ construido en Londres y armado en guerra del año de 1854 por los señores JUAN y ALFREDO BLYTH. Es de 448 toneladas y un quebrado con fuerza de 16 millas por hora.
El vapor AQUITANIA, comprado en este puerto el 24 de octubre de 1855, al señor LOBELLY SCICNAG, comandante de dicho buque como representante de los señores JUAN LUIS MAUREL y LUIS HUBERTO PRON DE BURDEOS. Este buque fue construido en el año de 1854 es de 590 toneladas y cuatro quintos con fuerza de diez a 11 millas por hora. Luego que se verificó la compra se le puso la denominación de Río Blanco.
" El VAPOR YPORÁ de 226 toneladas con fuerza de 70 caballos se ha construido en este puerto con todas las condiciones que exigen los ríos Paraguay y Paraná por donde ha de navegar en cualquier estado en que se hallen sus aguas: fue bendecido con la denominación de Yporá, y lanzado al agua el 2 de julio último. Ha hecho tres viajes a Buenos Aires llamando la atención su hermosura y velocidad.
El Yporá es obra de paraguayos bajo la dirección única del inglés constructor Mister TOMAS SMITK.
Se han construido también en este puerto bajo la dirección del citado Smitk otros dos vapores el uno de setenta caballos de fuerza y 241 toneladas de medida, y el otro de doce caballos de fuerza y de 31 toneladas de medida de casco. Ambos buques en breve serán lanzados al agua. Se está preparando la construcción de otros vapores para que el Arsenal esté siempre ocupado: al efecto se ha mandado comprar en Europa, y ya se halla en este puerto, el número de máquinas que por ahora se considera bastante para facilitar la navegación de nuestros ríos con vapores, introduciendo el sistema de buques apropiados para el remolque".
El proceso de modernización fue realmente febril y se nota la preocupación del gobierno en dos aspectos, la defensa nacional en la forma de la fábrica de cañones y el montaje de la defensa de Humaitá, y la preocupación con el comercio como fuentes de ingresos a través de la modernización de la flota, con la introducción de los buques a vapor.
Tan solo tres años antes del Water Witch, había sido el primer vapor que surcaba las aguas del Río Paraguay. Y los paraguayos estábamos ya completando una flota de buques a vapor, fabricados localmente capaces de navegar el Paraná y el Paraguay, incluso en épocas de mucha bajante.
El ferrocarril, estaba funcionando en distancias cortas entre el arsenal, el muelle, y el puerto. Y desde ahí los planes para extenderlo hasta Paraguarí primero y luego a la fundición de hierro de Ybycuí y hasta Villarrica, avanzaban sin demora.
La introducción del vapor para aserrar la madera hizo obsoleto el sistema tradicional de explotación de la misma.
La máquina de acuñar monedas preparaba la economía para un crecimiento sostenido con una eventual introducción del crédito.
El país avanzaba con la presencia de los técnicos extranjeros, pero don Carlos no dejaba de lado la importancia de la capacitación de los técnicos locales, que según los propios ingleses pronto estarían capacitados de dirigir todos los aspectos de la fundición y de los arsenales.
La revolución industrial silenciosamente trasladaba sus logros al sur del continente americano con un novedoso aditamento, la transferencia, que más tarde se denominaría "transferencia de tecnología" y capacitación de mano de obra local. Los países vecinos se limitaban a contratar los técnicos sin realizar mayores esfuerzos para que estos adiestraran a los locales.
Los buques argentinos estaban siempre a mano de ingenieros ingleses sin mayor injerencia de la población local.

EDUCACIÓN
Prosiguiendo con el Mensaje de 1857, señalaba don Carlos: "La educación primaria de lectura, escritura, contabilidad y doctrina cristiana se ha promovido con todo esmero y diligencia, el gobierno ha expedido su orden el 8 de diciembre próximo pasado, a los Comandantes de las Villas y a los jueces de Paz de la Capital y de todos los partidos del territorio de la República, para que cada uno dé cuenta del número de escuelas primarias en su distrito y del total de alumnos de cada escuela.
El resultado de esta circular ha dado el total de 408 escuelas públicas y el total de 16.755 alumnos, fuera de las escuelas particulares.
Los maestros de las escuelas primarias de los suprimidos 21 pueblos de Indios y de los otros muchos partidos, son pagados por el Tesoro Nacional y de los fondos de las capellanías suprimidas: las demás escuelas son costeadas por los vecindarios.
Hay en las Villas y en varios partidos muchas escuelas primarias de jóvenes insolventes y de huérfanos pobres que costea el Estado, dándoles casa, mantenimiento y vestuarios.
Esos jóvenes se ocupan fuera de las horas de estudio, en los oficios de Sastrería, Zapatería, Tejeduría de lienzos, y fábrica de Sombreros. Las dificultades del tiempo, han privado al Gobierno del placer de dejar establecida en cada uno de los partidos de la campaña una escuela de primeras letras para instrucción y enseñanza de jóvenes insolventes a mantenerlos y vestirlos por cuenta del Tesoro Nacional.
Se ha hecho la prueba de una escuela normal, con crecido número de jóvenes y entre ellos se encontraban muchos adelantados, que voluntariamente entraron a ellas con deseo de aprender y ser útiles pero desgraciadamente se han retirado, viendo que se les destinaba a la par de los que comenzaban el estudio y no tardó en cerrarse la escuela por la inconveniencia de las horas y falta de policías para contener a los jóvenes reunidos a esperar las horas de clase. El Gobierno no ha sido feliz en esta prueba a pesar de todos sus esfuerzos.
Muchos de esos jóvenes han pasado a las escuelas primarias, otros a la de latinidad y otros a estudiar elementos de Geografía y de Filosofía.
Sostenía don Carlos, "entre las piezas oficiales hallará la Honorable representación Nacional, la planta de edificios adecuados que el Gobierno ha costeado para una escuela normal con las distribuciones convenientes cuyo obra se ha suspendido para hacer lugar a otros establecimientos más urgentes".
Raúl Amaral señala que "No fue dado a don Carlos concretar el soñado proyecto de fundación de una Universidad, tal vez por impedimentos idénticos a los del pasado. Por eso tuvo que contentarse con el envío de becarios a Europa, ya que con el aporte de los que regresarán podía formarse el plantel adecuado a ese emprendimiento. Con todo la creación de la Escuela de Derecho Civil y Político (1850) a cargo del Doctor Gelly, debe entenderse como un esfuerzo, incipiente pero efectivo, canalizado en dicha dirección. La adopción del texto "Introducción al derecho civil y político" es de por sí elocuente. Que esa idea seguía latente lo patentiza la organización del Aula de Filosofía (1857) que era una especie de preparatorio universitario y se agrega a esto la ya mencionada Academia Literaria; el decreto de protección a los maestros dedicados a las artes, oficios, y fábrica de todo género (1854) el funcionamiento de la Escuela Normal, (1855) de la de Matemáticas con la dirección del francés Dupuy y de la Escuela de Latinidad (1857). También la habilitación del Seminario Metropolitano y de un curso de Medicina con profesores extranjeros residentes. Poco después de su muerte, el total de escuelas -'los mejores monumentos a la libertad' - en palabras del propio don Carlos, alcanzaban a 435 con un total de 24.500 alumnos. Fueron valiosos los aportes del Doctor Gelly y del maestro argentino Juan Pedro Escalada.
Señala por otro lado, Juan Francisco Pérez Acosta que "la férrea disciplina que con rígidos caracteres se había implantado en todo el país, comprendía no solo los asuntos de orden militar y la organización del trabajo individual y colectivo, sino que abarcaba además las funciones espirituales y aun las religiosas.
En efecto las escuelas lo mismo que la iglesia no sólo dependían materialmente del Estado que costeaba los sueldos de sus maestros y sacerdotes y construía sus edificios y sus templos y sostenía los gastos del culto sino que formaban parte integrante del organismo político y debían amoldarse por completo al sistema de gobierno, acatar sus ordenes y cooperar en todo a su cumplimiento".
Siempre don Carlos demostró apego al sistema educativo, al punto que tomaba exámenes a los alumnos, vestido con el uniforme de Comandante General de Armas, dándole la debida importancia a la prueba en sí, y al contado con los jóvenes.

LA IGLESIA
Un interesante y riguroso trabajo del historiador salesiano Carlos Heyn Shupp, "La Iglesia durante el período de Carlos Antonio López", ilustra el deseo del gobernante de restablecer las relaciones interrumpidas por el Dictador Francia con el Vaticano. No obstante el gobernante deseaba mantener todos los fueros coloniales del Patronato Regio que consistía en la intervención de los estados en el nombramiento de la jerarquía eclesiástica. Un hermano del presidente Fray Basilio López, a quien Francia había ordenado convertirse en sacerdote diocesano, cosa nunca reconocida por el Vaticano, por lo que retornó posteriormente a su orden en condición de sacerdote franciscano, posteriormente fue nombrado Obispo del Paraguay por su hermano don Carlos, y confirmado por el Papa.
En el Mensaje de 1857, don Carlos Antonio López da un informe detallado del estado de la Iglesia, señala: "El reverendo Obispo Diocesano y su Provisor y Vicario General bien como el clero nacional han prestado importantes servicios al culto de Dios y al bien de las almas. El número de curas no siendo bastante para los 84 curatos del Obispado se hallan con el recargo de excusadores de las Parroquias vacantes. El Reverendo Obispo Diocesano ha ordenado 57 sacerdotes, 3 Diáconos y 6 Sub Diáconos. Se han derribado y edificado de nuevo la Iglesia Catedral, San Roque, Lambaré y Recoleta. Al norte de la Recoleta se ha establecido nueva parroquia bajo la advocación de la Santísima Trinidad. Este nuevo templo es el más suntuoso de todas las iglesias nuevas que el gobierno ha mandado edificar". "En la Campaña se han derribado las iglesias viejas de las Villas del Rosario y de Pilar, y de los partidos de Guazú Cuá, San Lorenzo del Campo Grande, San José de los Arroyos, Carayaó, Arroyos y Esteros, Acahay, Caapucú y Mbocayaty, la iglesia parroquial de Santa Rosa de Lima, Carimbatay, y todas se han reedificado.
Se han refaccionado en la capital la Iglesia de la Encarnación poniéndole torre y nuevo frontis con otras mejoras que demandaban la comodidad y buen servicio del templo.
En la Campaña se han renovado el hermoso templo de Santa Rosa en Misiones, la Iglesia de Atyrá, la Capilla de San Roque de Caazapá, quedando el templo grande a derribarse por su estado enteramente ruinoso para edificarse de nuevo y lo mismo la iglesia Parroquial de Yuty.
Se han renovado también las iglesias de San Estanislao, San Joaquín, de la Villa de San Isidro. Quedan en obra los nuevos templos de Ybitymí, Itapé, Carmen del Paraná, de la primera Villa Occidental, de la población de Tacuatí y de la Villa del Salvador".
Contrariamente a la administración de su predecesor, don Carlos otorga al culto de la religión católica una relevancia significativa como para invertir gran parte del presupuesto en la construcción de templos, lo que también significaba expandir la necesidad de mano de obra en la capital y en el interior con el consiguiente beneficio para la población en general.
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Fuente: EL PARAGUAY DURANTE LOS GOBIERNOS
DE FRANCIA Y DE LOS LÓPEZ
Por NIDIA R. ARECES y
BEATRÍZ GONZÁLEZ DE BOSIO
COLECCIÓN
LA GRAN HISTORIA DEL PARAGUAY, 5
© Editorial El Lector
Asunción-Paraguay 2010
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